REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
ASUNTO: UP11-L-2023-000053
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAFAEL SANCHEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.603.801.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.026.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INLACA C.A. PLANTA CHIVACOA.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.414.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2023-00053, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.603.801, en contra de la empresa CORPORACION INLACA C.A. PLANTA CHIVACOA; compareciendo el demandante NELSON RAFAEL SANCHEZ MOLLEJA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.026, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho CARMEN TERESA BASTOS AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.414, en su condición de apoderada de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional que se anexa a la presente acta.
Una vez revisado el escrito de transacción anexo a la presente acta de mediación, presentados por el ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ MOLLEJA asistido en este acto por el abogado FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ LUCENA, y la profesional del derecho CARMEN TERESA BASTOS AVILA en representación de la parte demandada Corporación INLACA, C.A. todos plenamente identificados, observa éste Juzgado que el referido acuerdo y solicitud es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes en las que cada una se hacen reciprocas concesiones, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento.
De igual forma, observa éste Tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a las reglas del derecho laboral, así como, a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho.
Considerando que lo planteado por las partes no es contrario a derecho y que se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del mismo, este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del articulo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar homologado la transacción celebrada por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ACUERDA LO SOLICITADO POR LAS PARTES. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada. TERCERO: Conforme a lo establecido en el acuerdo transaccional, la fecha de pago al trabajador es el día 22/09/2023, por lo que el actor deberá en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la fecha acordada para el pago de la presente transacción, informar el cobro efectivo de lo aquí pactado, caso contrario se entenderá cobrado el mismo. Se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el CIERRE Y ARCHIVO del expediente y su posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo la once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintiún días (21) días del mes de septiembre del año 2023.
Juez
Abg. LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NELSON RAFAEL SANCHEZ MOLLEJA Abg. CARMEN TERESA BASTOS AVILA
Abg. FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
|