Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno (21) de septiembre de 2023.
Años: 213° y 164°

ASUNTO N°: UP11-L-2023-000054

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO SELESTINO TOVAR PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.974.

ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.407.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.

APODERADA JUDICIAL: ABG. CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2023, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano ORLANDO SELESTINO TOVAR PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.974, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.407 por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 211.414; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A, quienes mediante diligencia rielante al folio 09-10 del presente asunto, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que se proceda a realizar la audiencia preliminar con el objeto de llegar a un acuerdo. Visto que la solicitud no es contraria a derecho y ambas partes se encuentra presente, esta sentenciadora acuerda lo solicitado. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante ORLANDO SELESTINO TOVAR PARRA, ya identificado, asistido en este acto por el abogado GILBERTO CORONA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.407. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil CORPORACIÓN INLACA C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogada CARMEN TERESA BASTOS ÁVILA, ya identificada. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.662,91), más la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.800,00), los cuales serán cancelados el día 22 de septiembre del presente año calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el momento que se efectué el pago, depositados en la cuenta a nombre del ex trabajador que mantiene en el Banco Provincial, Nº 0108-2420-6102-0017-9250. SEGUNDO: Toman la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de la transferencia, que será realizada por la demandada, CORPORACION INLACA C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

La Jueza,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA


PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA

ORLANDO TOVAR ABG. CARMEN BASTOS


ABOGADO ASISTENTE

ABG. GILBERTO CORONA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA FERNANDA SANCHEZ