REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de Septiembre de 2022
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-L-2017-000079.
PARTE DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA CORTEZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.547.
APODERADA JUDICIAL: ABG. ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE LA MUJER.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha diecisiete (17) de abril del 2017, se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. (Folio 01 al 06 de la Única Pieza)
Asimismo, en fecha 29 de Septiembre de 2022 se realizó Audiencia Preliminar (Folios 133 al 135), en la cual no compareció la representación judicial de la parte demandada, por lo que atendiendo a los privilegios y prerrogativas del estado, al tratarse de un ente público se acordó incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante, y en consecuencia la inmediata remisión de la presente causa a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 133 al 135 Única Pieza).
Del mismo modo, en fecha 11 de octubre 2023 la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, da por recibido el expediente y en fecha 17/10/2023, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas y a su vez fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública conforme el artículo 150 de la ley adjetiva laboral. (Folios 153 al 159 de la única pieza)
Posteriormente, en fecha 21/04/2023, se celebró Audiencia Oral y Pública, donde comparecieron ambas partes y una vez iniciada la misma, la ciudadana jueza instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, dejándose por sentado lo siguiente:
“En este sentido, toma el derecho de palabra la ciudadana actora, Abogada ZAFIRO NAVAS, quien expone entre otras cosas, que la demandada cancele a la ex trabajadora demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (432$), el cual se haría pagadero en Bolívares, al cambio conforme a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA B.C.V.) Al momento del pago, bajo los siguientes conceptos:
1) Indemnización por despido: 223$ que equivalen a Bs. 5.476,88
2) Vacaciones no canceladas: 20.19$ que equivalen a Bs. 495.87
Falta de disfrute: 2002: 16 días, 2003: 17 días, 2004: 18 días, 2005: 19 días, danto un total de: 24.37$ que equivalen a Bs. 598.53
3) Bono nocturno: 100.84$ que equivalen a Bs 2.476,63
4) Feriados: 63$ que equivalen a Bs.1.547,28
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, manifiesta que la propuesta efectuada por su contraparte, fue aceptada por el BANCO DE DESARROLLO DE LA MUJER, C.A. (BANMUJER), C.A, ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, informando que dicho pago se realizará por medio de la Plataforma Patria, por lo que, se compromete en efectuar el proceso de inscripción de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CORTÉZ VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.547, por dicho sistema, a los fines de su registro, instando a la representación judicial de la parte actora a que consigne número de cuenta corriente y datos, para realizar la transferencia del dinero desde el Sistema Patria a su respectiva cuenta bancaria.
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones de las partes y una vez verificado el acuerdo en el cual llegaron las partes, procede a instar a la parte demandada a efectuar las gestiones pertinentes para la inscripción de la ex trabajadora por dicho sistema patria, y a su vez solicita a la representante judicial de la demandante a consignar los datos referentes a la cuenta bancaria, para el depósito del monto acordado, instando a que a la mayor brevedad suministre dicha información por ante éste Juzgado e informe a la demandada a través de su apoderada judicial; y una vez se materialice el presente acuerdo consignarlo al Tribunal a los fines de impartir su debida Homologación.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 20/09/2023 (folios 216 al 222), fue consignada diligencia suscrita por las partes, mediante la cual se deja constancia del cabal cumplimiento por parte de la representación judicial de la demandada con el pago acordado mediante acta de audiencia de juicio de fecha 21/04/2023; por lo que conforme a lo establecido en dicho acuerdo, esta juzgadora se pronunciará sobre la debida homologación del mismo, de la siguiente manera:
El acuerdo celebrado por las partes, a través de la conciliación se trata de un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.
De igual forma, este tribunal visto que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto del acuerdo y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, declara procedente su homologación
Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL ACUERDO efectuado por las partes, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que siga su curso de Ley una vez firme la presente sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año 2023. Años: 213º y 164º.
La Juez;
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Astrid Escalona
En la misma fecha se publicó siendo las de las dos de la tarde (2:00pm)
La Secretaria
Abg. Astrid Escalona
ASUNTO Nº: UP11-L-2017-000079.
Pieza Única
AEC/AE/YA
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