REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: UP11-L-2023-000052

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS y JESÚS ENRIQUE REYES SHOSTAK, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.277.381, V-13.985.047 y V-16.822.279, respectivamente

APODERADO JUDICIAL: GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA C.A.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN TERESA BASTOS AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.414

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2023-000052, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS y JESÚS ENRIQUE REYES SHOSTAK, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.277.381, V-13.985.047 y V-16.822.279, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., representada por su apoderada judicial la profesional del derecho CARMEN TERESA BASTOS AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.414. Ahora bien, vista la diligencia que antecede mediante la cual ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación, al respecto, quien juzga acuerda lo solicitado. En ese sentido, constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR, declara abierto el acto y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar primigenia. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual consignan mediante transacción por escrito constante de seis (6) folios útiles bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a cada ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, les corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cantidades que se detallan a continuación: CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.232,99), más la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.800,00), los cuales serán cancelados en bolívares el día de hoy calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 33,8333), por un monto de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 94.733,24), depositados en la cuenta a nombre del ex trabajador que mantiene en el Banco Provincial, Nº 0108-2420-6302-0005-1041. ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.273,65), más la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.200,00), los cuales serán cancelados en bolívares el día de hoy calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 33,8333), por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 74.433,26), depositados en la cuenta a nombre del ex trabajador que mantiene en el Banco Provincial, Nº 0108-2420-6101-0006-5592. JESÚS ENRIQUE REYES SHOSTAK, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.413,25), más la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500,00), los cuales serán cancelados en bolívares el día de hoy calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 33,8333), por un monto de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.749,95), depositados en la cuenta a nombre del ex trabajador que mantiene en el Banco Provincial, Nº 0108-2420-6101-0004-5907.
SEGUNDO: Toman la palabra los ciudadanos demandantes, ya identificados, quienes exponen: Aceptamos el monto convenido y conformes aprobamos el procedimiento de la transferencia, que será realizada por la demandada, CORPORACION INLACA C.A., y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se nos adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, por lo que los actores deben en un lapso perentorio de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, informar el efectivo pago, caso contrario se entenderá cobrado el mismo. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2023.
EL JUEZ,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




CARLOS ENRIQUE BARICO TRAVIEZO ABG. CARMEN TERESA BASTOS AVILA




ROBERT EVELIO CASTILLO CARDENAS




JESÚS ENRIQUE REYES SHOSTAK




Abg. GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ



EL SECRETARIO,




Abg. JEAN CARLOS TERAN