REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000520
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), fue pronunciada sentencia por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios ciento catorce (114) al ciento veintinueve (129) de este expediente, mediante la cual se declaró “…NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, presentada por la ciudadana ENEIDA JEANETT BOLAÑOS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.056, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.274, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.258, sobre un lote de terreno denominado “LA SUSANERA”; ubicado en la Línea “La 1 Sur”, sector Yumarito, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de VEINTE HECTÁREAS (20 Ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rio Yumarito, antigua quebrada Galápago; SUR: Carretera la Línea 1 sur; ESTE: Parcela de Juana Hernández y OESTE: Parcela de Antonio Parra…”; es por lo que, este Juzgado ordena practicar por Secretaría, el cómputo del lapso de cinco (05) días Despacho siguientes referidos en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desde el día ocho (08) de agosto del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó el fallo, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal Superior, se evidencia: que los cinco (05) días de despacho conforme lo establecen los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; transcurrieron desde el día ocho (08) de agosto (exclusive), hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), tal y como sigue: miércoles nueve (09), jueves diez (10), viernes once (11), lunes catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023); así como, lunes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), (inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día ocho( 08) de agosto de dos mil veintitrés (2023) (exclusive), hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho, contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso alguno, contra la decisión dictada por este Juzgado el día ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000520
DCMA/AATS