REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000665
SOLICITANTE: Ciudadana PICSIMARD NAZARETH CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.722, asistida por LA Abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de octubre de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 20 de junio de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la Ciudadana PICSIMARD NAZARETH CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.722, asistida por LA Abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. La misma fue admitida en fecha 21 de junio de 2023, librándose despacho saneador, siendo que mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, el Tribunal deja constancia que si fue subsanado lo solicitado, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual quedó debidamente notificada como consta al folio 14 siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2023.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 20 de septiembre de 2023 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana PICSIMARD NAZARETH CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.722, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la ciudadana PICSIMARD NAZARETH CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.722, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registro, siendo las 9:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.