REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000317
SOLICITANTES: Ciudadanos SERGIO JOSE MELENDEZ SERRANO y ROCIO JANINA SILVA ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.514.154 y 14.442.210 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.162.257.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (RETORNO A RESIDENCIA HABITUAL)
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SERGIO JOSE MELENDEZ SERRANO y ROCIO JANINA SILVA ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.514.154 y 14.442.210 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.162.257, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… En nuestra condición de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA … acudimos ante este Despacho a los fines de solicitar que HOMOLOGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE en beneficio de nuestra hija, toda que viajará con su progenitora igualmente identificada a la Ciudad de Madrid España, país donde actualmente estamos residenciados en familia, tal como se evidencia constancia de estudio… Es de acotar que nuestra hija como la progenitora son ciudadanas polacas…en consecuencia con el debido respeto solicitamos se sirva homologar y expedir la correspondiente autorización de viaje…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (RETORNO A RESIDENCIA HABITUAL), a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.162.257, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (RETORNO A RESIDENCIA HABITUAL) para que niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de marzo de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.162.257, Pasaporte Venezolano Nº 142939918 (con cita para la renovación de pasaporte en trámite por ante el SAIME Serial CB4C9DF21694847354584), Pasaporte Polaco Nº ES8704984, fecha de emisión 09/09/2019, fecha de vencimiento 09/09/2024, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana ROCIO JANINA SILVA ZIELINSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.210, Pasaporte Venezolano Nº 142939853, Prorroga Nº A02985440, fecha de emisión 23/02/2022, fecha de vencimiento 23/02/2027, Pasaporte Polaco Nº ES8659589, fecha de emisión 02/09/2019, fecha de vencimiento 02/09/2029 a la Ciudad de Madrid-Reino de España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 28 de septiembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AIREUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, el motivo del viaje es el retorno a la residencia habitual, ubicada en la Ciudad de Madrid-Reino de España.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:35 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
|