REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000531
DEMANDANTE:: Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.713, asistida por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.284.615 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de mayo de 2012, de once (11) años de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 18 de mayo de 2023, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.713, asistida por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela materna de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.284.615 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de mayo de 2012, de once (11) años de edad.
En fecha 22 de mayo de 2023, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante, de igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los folios 25 al 28 del expediente consta Informe Social de la solicitante LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Consta al folio 23, notificación debidamente practicada al Ministerio Público, siendo certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de junio de 2023.
Por auto de fecha 16 de junio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 30 de junio de 2023 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.713, asistida por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta, quien comparece por el principio de la Unidad de la Defensa. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIYETZA ESTEFANI FIGUERA RODRIGUEZ, LILISBETH DAYANA RODRIGUEZ, ILEANA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ, ABRAHAM DIONEL PINEDA GARCIA, BARBARA NAZARETH PARRA GARCÍA y DANIELA CAROLINA PINEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº s 24.593.107, 15.877.976, 27.248.784, 21.300.701, 28.291.819 y 21.300.702 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la adolescente y niño de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ como TUTOR, la ciudadana LUIYETZA ESTEFANI FIGUERA RODRIGUEZ como PROTUTOR; la ciudadana LILISBETH DAYANA RODRIGUEZ como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos ILEANA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ, ABRAHAM DIONEL PINEDA GARCIA, BARBARA NAZARETH PARRA GARCÍA y DANIELA CAROLINA PINEDA GARCIA, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.284.615, signada con el Nº 14, tomo 7, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, estado Monagas, para el año 2010 consta al folio 3 y su vuelto. Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de mayo de 2012, de once (11) años de edad, signada con el Nº 2756, tomo 12, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, para el año 2012 consta al folio 4, 5 y su vuelto. Este Tribunal aprecia las mismas en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la adolescente y niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre de la adolescente y niño de autos, GREGORIA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.413.430 signada con el Nº 18, para el año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, estado Yaracuy, consta a los folios 6, 7 y su vueltos respectivamente. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano y padre de la adolescente y niño de autos, JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.104.140 signada con el Nº 386, tomo 02, para el año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, estado Monagas, consta a los 8 y su vueltos respectivamente. Instrumentos éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de los referidos ciudadanos.
TERCERO Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.713, de los ciudadanos LUIYETZA ESTEFANI FIGUERA RODRIGUEZ, LILISBETH DAYANA RODRIGUEZ, ILEANA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ, ABRAHAM DIONEL PINEDA GARCIA, BARBARA NAZARETH PARRA GARCÍA y DANIELA CAROLINA PINEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 24.593.107, 15.877.976, 27.248.784, 21.300.701, 28.291.819 y 21.300.702 respectivamente y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.284.615, consta del folio 9 al 15 y 35 del expediente. En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado al solicitante, signado con el Nº EMD-587-23 de fecha 13/06/2023, el cual cursa a los folios 25 al 28 del expediente, en el mismo se concluyo que se sugiere otorgar la Tutela a la solicitante LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, por cuanto no se observaron impedimentos sociales para el ejercicio de la tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y niño IDENTIDAD OMITIDA, considerando que la ciudadana antes identificado es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con sus nietos para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio de la adolescente y niño de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutora, Protutora, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.284.615 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de mayo de 2012, de once (11) años de edad, a su abuela materna, ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.342.713, a las ciudadanas LUIYETZA ESTEFANI FIGUERA RODRIGUEZ, LILISBETH DAYANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 24.593.107 y 15.877.976 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ILEANA CAROLINA FIGUERA RODRIGUEZ, ABRAHAM DIONEL PINEDA GARCIA, BARBARA NAZARETH PARRA GARCÍA y DANIELA CAROLINA PINEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 27.248.784, 21.300.701, 28.291.819 y 21.300.702 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante tres (03) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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