REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Septiembre de 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: Ciudadana JENIFER MARIANGEL SEQUERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.303.054 domiciliada en la urbanización Juan José de Maya manzana B-2 casa Nº 10 San Felipe del Estado Yaracuy
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de dos años de edad portador del pasaporte venezolano Nº 175155259
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


En fecha 19 de Septiembre de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la Ciudadana JENIFER MARIANGEL SEQUERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.303.054 domiciliada en la urbanización Juan José de Maya manzana B-2 casa Nº 10 San Felipe del Estado Yaracuy quien expone: “Buenos días ciudadana juez es el caso que mi asistida requiere viajar en compañía de su hijo el niño de auto a la ciudad de MADRID – ESPAÑA, con fines recreacionales tienen como alojamiento la siguiente dirección: CALLE DE GALLUR, 373 MADRID, COMUNIDAD DE MADRID 28047, ESPAÑA. Con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 03-10-2023 desde el aeropuerto internacional Simón Biliar ubicado en la guaira Venezuela en el vuelo Nº PU 702 N de la línea aérea PLUSULTRA a las 19:00, con destino al aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA llegando el día 04-10-2023 a ese destino citado. Co fecha de regreso a la republica Bolivariana de Venezuela el día 12-10-2023 desde el aeropuerto Internacional de Madrid- España en el vuelo Nº PU 701 en la aerolínea PLUSULTRA a las 13:00 llegando al aeropuerto Internacional Simón Bolívar el mismo día 12-10-2023 ubicado en la Guaira estado la Guiara Venezuela. De modo que el ciudadano JOSE ALEJANDRO DE LA TRINIDAD VIERA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.308.905 PADRE del niño de auto no tiene ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Sigue exponiendo la solicitante, que el PADRE del niño de autos, el ciudadano JOSE ALEJANDRO DE LA TRINIDAD VIERA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.308.905 , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto +34 661825855 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 28 de Septiembre de 2023 a las 10:00 a.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana JENIFER MARIANGEL SEQUERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.303.054 , De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor público JAVIER BOLIVAR , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 34 661825855 , siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como JOSE ALEJANDRO DE LA TRINIDAD VIERA CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.308.905 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificada, quien manifestó: Si es mi esposa si totalmente ” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente manera PRIMERO: Copia de la cedula de identidad y pasparte venezolano de la ciudadana JENIFER MARIANGEL SEQUERA SANCHEZ cursante al folio 03 y 04 del expediente. SEGUNDO. Copia de la partida de nacimiento del niño ALAN FREDERICK VIERA SEQUERA expedida por el registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y la segunda expedida por el registro civil de la parroquia Jo se Gregorio Batidas Municipio Palavecino del Estado Lara cursante a los folios 05 del expediente TERCERO: Copia del pasaporte venezolano del niño de auto cursante al folio 06 del expediente. CUARTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO DE LA TRINIDAD VIERA CHIRINOS cursante al folio 7 del expediente. QUINTO: Copia del itinerario de viaje con fecha de salida el día 03-10-2023 desde el aeropuerto internacional Simón Biliar ubicado en la guaira Venezuela en el vuelo Nº PU 702 N de la línea aérea PLUSULTRA a las 19:00, con destino al aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA llegando el día 04-10-2023 a ese destino citado. Co fecha de regreso a la republica En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte venezolano Nº 175155259 viaje compañía de su madre la ciudadana JENIFER MARIANGEL SEQUERA SANCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.303.054 con destino a la ciudad de MADRID con fecha de salida con fecha de salida el día 03-10-2023 desde el aeropuerto internacional Simón Biliar ubicado en la guaira Venezuela en el vuelo Nº PU 702 N de la línea aérea PLUSULTRA a las 19:00, con destino al aeropuerto Internacional de MADRID- ESPAÑA llegando el día 04-10-2023 a ese destino citado. Co fecha de regreso a la republica Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG Francis García

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria,
ABG Francis García