REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) Septiembre de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000316

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GABRIEL JOSE GOMEZ AREVALO Y MARIENNIS JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.757.655 y V. 22.315.001 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos. Contenido en acta de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana que se encuentre libre de acuerdo a los turnos rotativos, ya que el progenitor labora en Corporación Alcoholes del caribe buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos, así mismo el cumpleaños de los niños será previo acuerdo de partes buscándolos y retornándolos en el hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa el padre compartirá con sus hijos los días que se encuentre libre de acuerdo al turnio rotativo donde labora, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. CUARTO En la época escolar el padre compartirá con sus hijos 15 días buscándolos y retornándolos en el hogar materno QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre desde las 10:00am hasta el 26 de diciembre a las 10:00pm siendo alterno a los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia