REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000232
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano FELIPE JOSE VALERIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.668, domiciliada en la urbanización La Lagunita II, calle principal, casa Nº 19, Parroquia Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana THANIA CAROLINA GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.148, domiciliado en el sector Las Piedritas, parte baja, calle La Plata, entre avenida 1, urbanización El Magisterio, casa S/N, Parroquia Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 18 de mayo de 2016.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de mayo de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, actuando a solicitud del ciudadano FELIPE JOSE VALERIO BETANCOURT, antes identificado, en contra de la ciudadana THANIA CAROLINA GONZALEZ OROPEZA, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Admitida la demanda en fecha 1 de junio de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano FELIPE JOSE VALERIO BETANCOURT quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez me gustaría compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. donde lo buscaré y retornaré al hogar materno, pero si mi hijo me indica que desea continuar conmigo hasta el día siguiente, lo devolveré a su madre el día domingo a las 6:00 p.m. En caso de que mi hijo me indique que lo regrese a la casa de la madre el mismo día sábado lo llevaré a su casa y lo buscaré entonces el día domingo a las 9:00 a.m., y lo regresaré al hogar materno a las 6:00 p.m. de ese día. También manifiesto que quiero compartir con mi hijo los días de semana cuando haya disponibilidad para ello, es decir, me pondré de acuerdo con la madre y en ese momento decidiremos el lapso de tiempo del compartir y la oportunidad. En vacaciones escolares deseo compartir previo acuerdo con la madre hasta agotarse las mismas, así como en el mes de diciembre en donde en las fechas 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1ero de enero, nos pondremos la madre y yo de acuerdo para pasar esos días con nuestro hijo. El día del padre y mi cumpleaños quiero que el niño los comparta conmigo, en un horario que acordaremos la progenitora y yo, y tal cual ocurrirá en Semana Santa y Carnaval en donde la madre y yo lo acordaremos previamente. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana THANIA CAROLINA GONZALEZ OROPEZA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS