REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000252
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VALMORE ALEJANDRO RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.439, domiciliado en la avenida Villa del Yara, casa Nª 161, 3era etapa de la urbanización Altos de Yurubi, municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MARTIN AGUSTIN LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 203.515.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana STEPHANY ADARI CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.269, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Teresa, Edificio Yaracuy, apartamento 02-02, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidas en fechas 8 de mayo de 2018 y 20 de julio de 2019.
MOTIVO: CUSTODIA/REPONSABILIDAD DE CRIANZA
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 5 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA/REPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentados por el ciudadano VALMORE ALEJANDRO RODRIGUEZ SEQUERA, antes identificado, asistido por el abogado JOSE MARTIN AGUSTIN LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 203.515, en contra de la ciudadana STEPHANY ADARI CONTRERAS MENDOZA, igualmente identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Admitida la demanda en fecha 8 de junio de 2023, se ordenó notificar a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada se fijó por auto que riela al folio 30 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 14 de julio de 2023, a las 8:45 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de las partes demandante y demandada, asimismo, que no llegaron a acuerdo alguno, y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 32 del expediente, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10 de agosto de 2023, asimismo, se hizo del conocimiento que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas. Por último, se ordenó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin que realizaran las evaluaciones que consideraran pertinentes en el presente asunto, y designar Defensor Público que representara judicialmente a las niñas de autos.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por auto que riela al folio 43 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso para presentar pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante no consignó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, y tampoco presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Cursa al folio 46 del expediente, escrito presentado por los ciudadanos VALMORE ALEJANDRO RODRIGUEZ SEQUERA y STEPHANY ADARI CONTRERAS MENDOZA, asistidos por el abogado JOSE MARTIN AGUSTIN LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 203.515, mediante el cual establecieron un acuerdo relacionado con el presente asunto, en favor de sus hijas, las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en los siguientes términos:
PRIMERO: En el periodo escolar las niñas ISABELLA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, estarán con su padre, VALMORE ALEJANDRO RODRIGUEZ SEQUERA, ut supra identificado durante los días de la semana, específicamente los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, lunes desde las 7:00 a.m. hasta el viernes 6:00 p.m. y los fines de semana con su mamá, TEPHANY ADARI CONTRERAS MENDOZA, ut supra identificada, cada una de ellos “sus padres” se harán responsables de toos los gastos para cuando las niñas estén con cada uno de ellas.
SEGUNDO: En periodo vacacional estarán tres (3) días con el padre, VALMORE ALEJANDRO RODRIGUEZ SEQUERA, ut supra identificado, y cuatro (4) días con la madre, de manera cubriendo todos y cada uno de sus gastos cuando se encuentren con el padre o la madre.
TERCERO: Los gastos de escolaridad, medicinas, ropas, consultas entre otros, serán cancelados pro ambos padres.
CUARTO: Respecto a cumpleaños y vacaciones serán convenidos de mutuo acuerdo por los padres autorizando por escrito viajes y cualquier otra actividad. El acuerdo supraindicado entrará en vigencia a partir del día 11 de agosto de 2023.
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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