REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 19 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JESÚS MARGARITA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.575 y V-8.104.004 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dennys Ramón Calvette, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 244.044, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal de San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (49.39 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por José Gregorio Martínez y Jesús Margarita Martínez, con una longitud de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 M); Sur: calle principal su frente, con una longitud de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 M); Este: casa que es o fue de José Ramírez y Jesús Margarita Martínez, con una longitud de quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63 M) y Oeste: casa que es o fue de Gonzalo López, con una longitud de quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63 M) y está construida sobre un área de terreno propio, tal como consta en Documento inscrito por el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el Nº 2009.168, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.2.7, correspondiente al libro de folio real del año 2009 de fecha 07 de agosto del año 2009, y y cédula Catastral Nº Efed 22- Mun 03- Parr 02-Amb AR- Sec 116- Man 03- Par 08- Sbp 0- Niv 01- Und 01, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-02-2023, que mide noventa y cinco metros cuadrados con treinta centímetro (95.30 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de agosto de 2023; y en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YEPSI CAROLINA MORILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.198.757, domiciliada en la calle 25 de diciembre de la comunidad de San Ramón, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y MARÍA VICTORIA ÁLVAREZ ALEJOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.156.173, domiciliada en el sector Rosa Mística de la comunidad San Ramón, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JESÚS MARGARITA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.575 y V-8.104.004 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5063/2023.