REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos WILMER ANTONIO CAZORLA MORONTA, GABRIEL ANTONIO CAZORLA MORONTA, EMILIS ADIBEL CAZORLA MORONTA y LUIS GREGORIO CAZORLA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-6.603.849, V-15.109.694, V-16.110.150 y 17.992.910 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Kenia Zambrano, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 265.053, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 12 entre avenidas 5 y 6, comunidad Guatanquire de chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (365,88M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Marisol de Rodríguez, con una longitud de diez metros lineales con cinco centímetros (10.05 M); Sur: Casa y solar que es o fue de Carlos Ferreira, con una longitud de diez metros lineales con veinte centímetros (10.20 M); Este: Calle 12 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14.40 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Julia Alfonso de Mora, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14.40 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 29-08-2023, que mide CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (145,80 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de septiembre de 2023; y en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos WILLINSON JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.198.481, domiciliado en la calle 14 con avenida 1, edificio la Rosalera, Guatanquire I del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEXIS RAMÓN ALDON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.582.146, domiciliado en la calle 12, avenida 4 Y 5, Guatanquire II del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos WILMER ANTONIO CAZORLA MORONTA, GABRIEL ANTONIO CAZORLA MORONTA, EMILIS ADIBEL CAZORLA MORONTA y LUIS GREGORIO CAZORLA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.603.849, V-15.109.694, V-16.110.150 y 17.992.910 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5056/2023