REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 29 de Septiembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos llamarse YESGLEIDYS MAIYERLIN TIMAURE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.177.846, residenciada calle principal, Guaratibana, Sector Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y DANIELA DEL CARMEN RIVAS PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.955.494, residenciada Calle principal Guaratibana Sector Luisa Cáceres de Arismendi , Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según Inspección ocular de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniera y Catastro Municipal, Boraure Estado Yaracuy, de fecha 14 de Abril de 2023, el cual posee un área total de terreno de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (793,90 Mts2), Calle principal al lado del preescolar, Sector Guaratibana, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADO CON CERO CINCO CENTÍMETROS (94.05 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Principal de Guaratibana. SUR: Escuela. ESTE: Calle Principal de Guaratiabana. y OESTE: Casa y solar de la Sra. Nieve Moreno. Las referidas bienhechurías consisten de una (1) casa particular, el cual tiene un valor de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,00), a favor de la ciudadana Dianexys Antonieta Arenas Alejos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.574.626. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT