REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE,2 DE ABRIL DE 2024
AÑOS: 213° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 7075

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADRÍAN RAFAEL LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.080.971, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Callejón Cascabel, Casa S/N°, Sector la Montaña, Municipio independencia, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANDY ALEXIS COLEMENAREZ y LUIS SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 121.624 y 248.252 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIFLOTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 14/10/2003, bajo el N° 29, Tomo 216-A, domiciliada en la Parcela N° 9-32, en la Avenida La Paz, diagonal al IPASME, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS EDUARDO ARANGO ANDUEZA y HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.639 y, 216.863, respectivamente.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibe en fecha 21 de febrero de 2024 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por el ciudadano ADRÍAN RAFAEL LUIS RODRÍGUEZ contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIFLOTA C.A, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 9 de febrero de 2024, (Folio 29) planteada por el abogado Dr. Henry Alexander Oviedo Vegas, en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto motivado de fecha 7 de febrero de 2024 (Folio 28), dándosele entrada en fecha 26 de febrero de 2024 y fijándose por auto de fecha 27 de febrero de 2024 al décimo(10) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes, de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2024 mediante auto que corre inserto al folio 38, se deja constancia que ninguna de las partes compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a presentar los informes correspondientes.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2024 se fija para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dentro de un lapso de 30 días consecutivos a partir del día siguiente al de hoy.
En fecha 22 de marzo de 2024, comparece por ante este tribunal el abogado Carlos E. Arango A., quien consigna diligencia indicando lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy Dieciocho(18) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), siendo las 9:45 a.m. y correspondiéndole a la presente diligencia al número de folio 39 según se observa de la foliatura del presente expedienté, comparece por ante este Tribunal el Dr. Carlos E. Arango A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.6.292.653, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 50.639, teléfono/WhatsApp 0412.5154938 y correo electrónico arangoandueza@gmail.com a fin de ocurrir y exponer:
DESISTO DE LA APELACIÓN PROPUESTA, LA CUAL ENCABEZA LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTÉ…(sic)

Al folio 40, consta auto indicando este Tribunal, abstenerse de pronunciarse en cuanto al desistimiento, visto que no consta en las actas procesales, el poder que acredita sus facultades como apoderada judicial.
En fecha 22 de marzo de 2024, comparece ante este Tribunal Superior el ciudadano Juan Eduardo Sánchez Avendaño, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SERVIFLOTA C.A. debidamente asistido por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS, donde a través de diligencia cursante al folio 41,indican lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del dos mil veinticuatro (2024),siendo las ______ y correspondiéndole a la presente diligencia al número de folio ___ según se observa de la foliatura del presente expedienté, comparece por ante este Tribunal, debidamente asistido por Henry Alexander Oviedo Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.436.225, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.216.863, Juan Eduardo Sánchez Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.369.819,Teléfono/whatsApp 0414 5666929 y correo electrónico juankjose_12@gmail.com, en mi condición de Gerente General y representante de la sociedad mercantil SERVIFLOTA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 14 de octubre del año 2003, anotada con el N° 29, tomo 216-A, Estado Yaracuy, ubicada en la avenida la Paz Barrio Zumuco, diagonal a Ipasme, Local 9-32, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según consta en el documento constitutivo y su última acta de asamblea extraordinaria de accionistas, que acompaño marcadas “A”, apelante del auto que declaró extemporánea la formalización de tacha incidental por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del estado Yaracuy, a finde ocurrir y exponer:
DESISTO DE LA APELACIÓN PROPUESTA, LA CUAL ENCABEZA LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTÉ…(sic)

SEÑALADO LO ANTERIOR, PASA ESTA INSTANCIA SUPERIOR A PRONUNCIARSE SOBRE TAL PEDIMENTO, Y SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Con relación al acto de autocomposición procesal, correspondiente al desistimiento, se debe señalar que el mismo es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.

Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura a la citada diligencia, la voluntad de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, de desistir de la apelación interpuesta en fecha 9 de febrero de 2024, (Folio 29) que fuera planteada contra el auto que declara extemporánea la formalización de la tacha, cursante al folio 28, de fecha 7 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.
Observa este Tribunal, que la presente causa es un DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), por lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa en principio es viable el desistimiento del recurso.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de la persona que renuncia al recurso, se desprende de las actas que componen el presente proceso, que la parte demandada actuó debidamente asistido por abogado, por lo que está plenamente facultado para ello.
Consecuencialmente, y tomando como base las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta instancia jurisdiccional considerar que el desistimiento de la apelación sub iudice, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO, y otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de esta operadora de justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto que declara extemporánea la formalización de la tacha,cursante al folio 28, de fecha 7 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.
Por consiguiente, esta instancia superior considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Asimismo, colige, este órgano jurisdiccional Ad Quem, que una vez transcurridos los lapsos en esta segunda instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, la salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y en obsequio de una sana, adecuada y recta administración de justicia, se ordenará la remisión del expediente al supra singularizado Juzgado de Primer Gado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por ciudadano JUAN EDUARDO SÁNCHEZ AVENDAÑO, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil SERVIFLOTA C.A. debidamente asistido por el abogado HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS., ut supra identificado, contra el auto que declara extemporánea la formalización de la tacha,de fecha 7 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano ADRÍAN RAFAEL LUIS RODRÍGUEZ contra SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIFLOTA C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda con toda su firmeza el auto que declara extemporánea la formalización de la tacha, cursante al folio 28 de fecha 7 de febrero de 2024.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 2 días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior.

INÉS M. MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00. p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA