REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Abril de 2024
213° y 165°

ASUNTO: UP11-S-2024-000029.-

SOLICITANTE: Ramón Alexander López y Geomar Jesús Gutiérrez Reinosa, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.447.449; V- 24.001.079 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Alberto Antonio Fernández Peña. Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo en Nº 238.702

RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

Visto el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, por su conducta omisiva al momento de interponer la multa por desacato en el procedimiento llevado en el expediente bajo el Nº 057-2022-01-00041, con motivo a la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos y demás Benéficos dejados de percibir, de fecha 27/05/2022, interpuesto contra la entidad de trabajo COMPAÑIA ANÒNIMA NACIONAL DE TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la Avenida Panamerica, Calle de Servicio, al lado de Estación de Servicio la Rueda, Municipio San Felipe, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace la siguientes consideraciones:

Primero hay que establecer la competencia de la presente demanda, debe realizarse bajo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los Recursos Contenciosos Administrativos de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. Y en atención, a lo establecido por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 134 de fecha 12 de diciembre de 2013.

Así las cosas, y observándose que la presente solicitud de Abstención o Carencia por parte de la Inspectoría del Trabajo, corresponde a las competencias delegadas y conferidas a este Juzgado por el territorio, según las sentencias ya citadas, éste Órgano Judicial se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso administrativo, arriba identificado. Así se decide.

Declarado competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud de Abstención o Carencia, debe este Tribunal respecto a la admisibilidad del mismo y a tal efecto lo hace de la siguiente manera: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la Admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la Acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento de Procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley le atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.”



Vistos los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el mencionado artículo, esta Juzgadora encuentra, que la demanda interpuesta de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal; en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA. Así se decide

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal, sobre la causa de abstención denunciada por los trabajadores reclamantes en el presente asunto. Dicho informe deberá ser presentado en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 ejusdem, remitiéndole copia certificada del escrito del recurso interpuesto y del presente auto de admisión.

De igual forma, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se practicara con arreglo a lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 37, 67, 70, y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del escrito del recurso interpuesto, el expediente administrativo signado bajo el Nº 057-2022-01-00041, y del presente auto de admisión.

En virtud de que la sede de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, queda en la ciudad de caracas, se ordena comisionar y librar oficio la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas para que sirva distribuir ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esa Circunscripción Judicial para que efectué la notificación y posterior remisión a este Juzgado. Líbrense oficios y Comisión. Cúmplase con lo ordenado.

En consecuencia, una vez que conste a los autos la última de las citaciones comenzará a de cursar el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia, vencido esta lapso transcurrirá los Quince (15) días hábiles de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y culminados estos lapsos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Inspectoría del Trabajo deberá presentar informe en el lapso de cinco (05) días hábiles y vencido este, esta Juzgadora procederá a fijar por auto separado la audiencia oral y pública, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, todo de conformidad con el artículo 70 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se insta a la parte recurrente a consignar dos (02) juegos de copias certificadas necesarias para realizar las notificaciones respectivas, cada juego debe contener copia del libelo de la demanda, copia del presente auto de admisión.

La Jueza,


Abg. Alexzandra Mora Ledezma

El Secretario;


Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-S-2024-000029.-
Única Pieza
AML/PV/yaraujo