REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de abril de 2024
213º y 165º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000002
Nº DE EXP. ANTIGUO UP11-L-2024-000017
PARTE DEMANDANTE JAIRO JOSÉ DOMÍNGUEZ DE LA OSSA y DENYS DEL CARMEN ARRIETA OLASGUACAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.633.113 y 24.633.112, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.376
PARTE DEMANDADA PABLO INFANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que los demandantes se encuentra presentes, asistidos en este acto por el profesional del derecho ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.376. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de pago, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a los ex trabajadores por el tiempo de servicio prestado al demandado, incluyendo todos sus derechos laborales, por cobro de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas, utilidades, diferencias de utilidades, horas extras, indemnización por horas extras trabajadas por enriquecimiento sin causa, indemnización por no otorgamiento de bono de alimentación, días de descanso trabajados e indemnización por días compensatorio por días de descanso trabajados, para el ciudadano JAIRO JOSÉ DOMÍNGUEZ DE LA OSSA, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 217.980,00), y para la ciudadana DENYS DEL CARMEN ARRIETA OLASGUACAS, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 145.320,00).
SEGUNDO: Toman la palabra los ciudadanos demandantes, ya identificados, quienes exponen: Aceptamos el monto convenido y solicitamos que los pagos sean cancelados en este acto en dólares americanos en efectivo. En este estado, la parte demandada acepta la solicitud de los demandantes y conviene pagar en efectivo para el ciudadano JAIRO JOSÉ DOMÍNGUEZ DE LA OSSA, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 6.000,00), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA (Bs. 217.980,00), y para la ciudadana DENYS DEL CARMEN ARRIETA OLASGUACAS, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 4.000,00), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 145.320,00), ambos montos calculados a la tasa cambiaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 18/04/2024 en Bs./US$ 36,33. Seguidamente, los demandantes manifiestan que reciben conformes el dinero en efectivo, y a su vez manifiestan que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se les adeuda por los conceptos laborales demandados derivados de la relación de trabajo que los unió con la parte demandada.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2024.
EL JUEZ,




ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,





JAIRO JOSÉ DOMÍNGUEZ DE LA OSSA PABLO INFANTE





DENYS DEL CARMEN ARRIETA OLASGUACAS ABG. LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ





ABG. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA



EL SECRETARIO,




ABG. JEAN CARLOS TERAN