REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de abril de 2024
Año 213º y 165°

ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000100

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OCHOA PACHECO, JONATHAN MORALES BARRERA y DEIBI JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.425.267, Nº V-18.091.671, y Nº V-17.531.715, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE y/o SCARLET YOLIMAR TINEO ARCINIEGAS, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 76.175, y 96.741, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: HOLDING Y SERVICIOS GDR PROTEC C. A. (HOLDING C. A.), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nº 12, Tomo 161-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31736995-5.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno.

PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS GDR PROTEC C. A., debidamente inscrita ante el Registro Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2018, bajo el Nº 37, Tomo 121-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-41147375-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERAOS JUDICIALES alguno.

DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: ANDRÉS IGNACIO REGGETTI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: PASTORA del Carmen HUERTA DE LA HOZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.327.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, jueves 11 de abril de 2024, siendo las 11:00am, siendo la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Auto dictado en fecha 16 de octubre 2023, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco, Jonathan Morales Barrera y Deibi José González contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco y Deibi José González, parte Actora, debidamente Asistidos por las abogadas María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, por una parte, y por la otra, el ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.327.

En este estado, antes de iniciar la celebración de la Audiencia de Juicio en atención a lo dispuesto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Conciliación Positiva, las partes le solicitaron al Juez la oportunidad para la celebración de un Acto Conciliatorio por los conceptos laborales demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo del asunto, solicitando la Homologación de éstos Acuerdos Amistosos celebrados en este Acto, que es motivo de esta Decisión, en moneda de curso legal americano que conforman la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 5.931,83), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 214.613,61), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió en este acto el trabajador Demandante, ciudadano Deibi José González, vistas las Firmas del ciudadano Deibi José González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.716, parte Demandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327; y la cantidad de DIEZ MIL QUINIETOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD $ 10.511,29), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 380.298,47), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, vistas las Firmas del ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.267, parte Codemandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en ese mismo orden, igualmente identificados en autos, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 5.931,83), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 214.613,61), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió en este acto el trabajador Demandante, ciudadano Deibi José González, vistas las Firmas del ciudadano Deibi José González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.716, parte Demandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327; y la cantidad de DIEZ MIL QUINIETOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD $ 10.511,29), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 380.298,47), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, vistas las Firmas del ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.267, parte Codemandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 12 de diciembre de 2023, cursantes a los folios 232 al 245, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, con las firmas de los Demandantes.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Conciliación Positiva vistos los Acuerdos Transaccionales suscritos ante este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 de abril de 2024, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco, Jonathan Morales Barrera y Deibi José González contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.

En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declaran que Aceptan el Pago de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 5.931,83), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 214.613,61), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió en este acto el trabajador Demandante, ciudadano Deibi José González, vistas las Firmas del ciudadano Deibi José González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.716, parte Demandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327; y la cantidad de DIEZ MIL QUINIETOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD $ 10.511,29), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 380.298,47), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, vistas las Firmas del ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.267, parte Codemandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las abogadas María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en ese mismo orden, igualmente identificados en autos, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 5.931,83), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 214.613,61), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió en este acto el trabajador Demandante, ciudadano Deibi José González, vistas las Firmas del ciudadano Deibi José González, titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.716, parte Demandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327; y la cantidad de DIEZ MIL QUINIETOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS (USD $ 10.511,29), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 380.298,47), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 11 de abril de 2024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,18), por Dólar ($), por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, vistas las Firmas del ciudadano Luis Alberto Ochoa Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.267, parte Codemandante, debidamente Asistido por sus Apoderadas Judiciales, las María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, respectivamente, supra identificados, y del ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 11 de abril de 2024, cursantes a las copias simples de los billetes, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, con las firmas de los Demandantes, en ese mismo orden, al momento de las Firmas de las Transacciones in comento, en los términos que se expresan en los Acuerdos, a su cabal satisfacción. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 8, - con su respectivo vuelto del folio 8 -, de la pieza principal de este expediente, en el cual los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco y Deibi José González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.425.267, y Nº V-17.531.715, respectivamente, parte Actora en este procedimiento, les confieren Poder Especial amplio y suficiente, a las profesionales del derecho María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Desistir, Transigir en juicio o fuera de él Desistir, Convenir, Disponer de los Derechos en Litigio, entre otros. Asimismo, el ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, le confiere Poder Apud amplio bastante y suficiente, a la abogada Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Convenir, Desistir del Procedimiento y la Acción, Otorgar Cantidades de Dinero, Recibir Recibos y Finiquitos Disponer del Derecho en Litigio, entre otros, el cual corre inserto a los folios 34 y 35, - con su respectivo vuelto del folio 35 -, correspondientemente de la pieza principal de este asunto. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los Contratos de marras han sido presentados por escrito, y contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de las Transacciones en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en las Transacciones en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-

Con relación al Codemandante, ciudadano Jonathan Morales Barrera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.671, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursan insertos en autos al folio 8, - con su respectivo vuelto del folio 8 -, de la pieza principal de este expediente, en el cual junto con los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco y Deibi José González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.425.267, y Nº V-17.531.715, respectivamente, parte Actora en este procedimiento, les confieren Poder Especial amplio y suficiente, a las profesionales del derecho María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir, Desistir, Transigir en juicio o fuera de él Desistir, Convenir, Disponer de los Derechos en Litigio, entre otros, más no para Recibir Cantidades de Dinero, razón por la cual solicitan el Desistimiento del Procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco, Jonathan Morales Barrera y Deibi José González contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100. Asimismo, consta inserto en autos a los folios 19 al 24, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, las Consignaciones y la respectiva Constancia de Notificación de fecha 23 de marzo de 2023, suscritas por el ciudadano Boris Espinal, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en las cuales deja constancia de haber realizado debidamente las notificaciones por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y del Demandando Solidariamente, ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, y al folio 25, de la pieza principal de esta causa, la Constancia de Notificación Laboral, suscrita por la abogada Crisnary Eduvigis Godoy Cañizales, en su condición de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual deja constancia de las actuaciones realizadas por el precitado Alguacil Boris Espinal, encargado de practicar las notificaciones de las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, encontrándose presente en este Acto el ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, quien no consignó en autos su Escrito de Contestación a la Demanda, y como quiera que esta caso bajo estudio versa sobre la presunción de una admisión de los hechos relativa (presunción juris tantum), la cual admitirá prueba en contrario vista la consignación en autos del Escrito de Promoción de Pruebas cursante al folio 75, - con su respectivo vuelto -, de la pieza principal de este expediente, presentado por la abogada Pastora Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, en su carácter de Apoderada Judicial del Solidariamente Demandado, ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha viernes 14 de marzo de 2023, a las 10:00am, siendo Redistribuido este expediente en fecha 12 de mayo de 2023, a las 11:00am, al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual Concluyó la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha miércoles 20 de septiembre de 2023, a las 10:30am, y que en este este Acto el ciudadano Andrés Ignacio Reggeti Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.322.347, en su condición de Director Principal de las Demandadas, entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente Demandando, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la abogada Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, IPSA Nº 33.327, Conviene en el Desistimiento del Procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco, Jonathan Morales Barrera y Deibi José González contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100.

En este orden de ideas, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:

“(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Jonathan Morales Barrera contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100; ambas partes suficientemente identificadas en autos, planteado en fecha 11 de abril de 2024, por las profesionales del derecho María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, correspondientemente, Apoderadas Judiciales del ciudadano Jonathan Morales Barrera, parte Codemadnante, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público; dándole efecto de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
-IV.-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS ENTRE LAS PARTES involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos Luis Alberto Ochoa Pacheco y Deibi José González contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Jonathan Morales Barrera contra las entidades de trabajo Holding y Servicios GDR Protec C. A., (Holding C. A.), y Servicios GDR Protec C. A., y Solidariamente al ciudadano Andrés Ignacio Reggetti Gómez, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000100; ambas partes suficientemente identificadas en autos, planteado en fecha 11 de abril de 2024, por las profesionales del derecho María Eugenia Álvarez Duque y Scarlet Yolimar Tineo de Guanchez, IPSA Nº 76.175, y 96.741, correspondientemente, Apoderadas Judiciales del ciudadano Jonathan Morales Barrera, parte Codemandante, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que está presentando el mismo. Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,

Abg. Rubén Anthony Piña Liscano.-



Parte Actora y sus Apoderadas Judiciales.-




Representante Legal de la Demandada y Demandando Solidariamente.-



Representante Judicial del Demandado Solidariamente.-