REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2024-000298
PARTE ACTORA: YULEMY ROTZANA NIÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.153.6092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.377.
PARTE DEMANDADA: “LOGOS CORP, C.A.” y demandadas en forma solidaria a las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.371
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista a las diligencias de fecha 16 de abril de 2024, suscritas por el abogado GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se evidencia de originales de instrumentos poderes otorgados por la entidad de trabajo: “LOGOS CORP, C.A.” y en forma solidaria a las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.130; y revisadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por este Juzgado, evidencia que en la oportunidad en la que se procedió a admitir el libelo de la presente demanda, en fecha 3 de abril de 2024 se ordenó la notificación de las partes demandadas la entidad de trabajo: “LOGOS CORP, C.A.” y en forma solidaria a las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.130, en relación a estas ultimas se ordenó su emplazamiento en un único cartel de notificación, cuyo resultado de las mimas arrojó una respuesta positiva por parte del alguacil encargado de practicar la notificación respectiva; motivo por el cual este Juzgado ordenó a la secretaría de este Tribunal a certificar las actuaciones cursantes al folio (21-29) sin percatarse que las consignaciones respectivas correspondientes a las personas naturales, demandadas en forma solidaria, se libró en un único cartel de notificación. En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas revoca por contrario imperio las actuaciones de fecha posteriores al auto de admisión de la presente demanda cursante a los folios 20, 23, 24, 25 y 26. Así se establece.

En tal sentido, es importante traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a la reposición de la causa, en la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2002, en la cual estableció:

El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

Ahora bien, revisadas las actas procésales que conforman el presente expediente y evidenciado el hecho de que por error material involuntario se ordenó librar las notificaciones de las personas naturales demandadas en forma solidaria en un único cartel de notificación en fecha 03 de abril de 2024, tal como se señaló supra; debe forzosamente este Juzgado, reponer la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones, mediante carteles a las partes demandadas en forma solidaria a las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTÍNEZ y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS titulares de las cédula de identidad N° V-5.224.533 y N° V- 3.891.130 respectivamente; en el siguiente domicilio: CALLE LA GUAIRITA, EDIFICIO LOS ROQUES, PISO 3, URBANIZACIÓN CHUAO. MUNICIPIO BARUTA, las cuales deben ser redactado en los siguientes términos:


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: VALENTINA LAFEE NONES DE MARTÍNEZ demandada en forma solidaria, en su condición de accionistas, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.224.533, que mediante auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación con motivo de la demanda que le tiene incoada la ciudadana: YULEMY ROTZANA NIÑO SILVA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha quedado debidamente notificado en fecha ___________________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ubicados en Av. Urdaneta, Edif. Centro Financiero Latino, a las 09:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIRECCIÓN: CALLE LA GUAIRITA, EDIFICIO LOS ROQUES, PISO 3, URBANIZACIÓN CHUAO. MUNICIPIO BARUTA.

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
Entregado
Nombre y Apellido:
C.I. Nº

Cargo:
Firma :
Secretaría u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:




En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo N° Placa:






CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, demandada en forma solidaria, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.897.130, que mediante auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación con motivo de la demanda que le tiene incoada la ciudadana: YULEMY ROTZANA NIÑO SILVA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha quedado debidamente notificado en fecha ___________________, y, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ubicados en Av. Urdaneta, Edif. Centro Financiero Latino, a las 09:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse practicado la notificación, a los efectos que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIRECCIÓN: CALLE LA GUAIRITA, EDIFICIO LOS ROQUES, PISO 3, URBANIZACIÓN CHUAO. MUNICIPIO BARUTA.

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
Entregado
Nombre y Apellido:
C.I. Nº

Cargo:
Firma :
Secretaría u Oficina Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observaciones:




En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo N° Placa:


Es decir, que tal como se evidencia las actuaciones que anteceden deben constar así en el expediente, atendiendo a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo: “LOGOS CORP, C.A.” y de las demandadas en forma solidaria las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, y a lo evidenciado por este Juzgado sustanciador a lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral; el cual no debió ordenar al Secretario estampar la correspondiente certificación secretarial por la forma como fueron emplazadas las personas naturales, demandadas solidariamente en el presente asunto, la cual con motivo de la reposición aquí planteada debe dejarse efecto. No obstante, lo anterior, y el orden que deben tener las actuaciones procesales realizadas con motivo de la acción incoada, este Juzgado no puede pasar por alto que las partes demandadas en el presente asunto se encuentra a derecho, en virtud de la representación asumida por el abogado en ejercicio GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.371, en fecha 16 de abril de 2024.

En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo decreta la reposición de la causa al estado de librar las notificaciones de las ciudadanas VELENTINA LAFEE NONES DE MARTINEZ, y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, en los términos ordenados en el auto de admisión de fecha 03 de abril de 2024, y nula las actuaciones que rielan insertas a los folios 20, 23, 24, 25 y 26 del expediente. Asimismo, ordena librar oficios a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que excluya la presente causa del sorteo de Audiencias Preliminares, a llevarse a cabo al décimo (10°) día hábil siguiente, a que se dejó la constancia secretarial (09/04/2024), que hoy se deja sin efecto; y la incluya en el sorteo a llevarse a cabo al décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy , a las 09:00 am.; en el entendido de que ambas partes se encuentran debidamente a derecho. Así se establece.-

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar nuevamente a las partes demandadas las ciudadanas: VELENTINA LAFEE NONES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.224.533 y ESMERALDA COROMOTO BASSO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.891.130, y la nulidad de las actuaciones procesales que rielan a los folios 20, 23, 24, 25 y 26 del expediente. No obstante, lo anterior, y el orden que deben tener las actuaciones procesales realizadas con motivo de la acción incoada, este Juzgado no puede pasar por alto que las partes demandadas en el presente asunto se encuentra a derecho, en virtud de la representación asumida por el abogado en ejercicio GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.371, en fecha 16 de abril de 2024. Segundo: Se ordena librar oficios a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que excluya la presente causa del sorteo de Audiencias Preliminares, a llevarse a cabo al décimo (10°) día hábil siguiente, a que se dejó la constancia secretarial (09/04/2024), que hoy se deja sin efecto; y la incluya en el sorteo a llevarse a cabo al décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy, a las 09:00 am.; en el entendido, de que ambas partes se encuentran debidamente a derecho. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.


La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.

El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón



En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día diecisiete (17) de abril de 2024 Año 213° Independencia 164° de la Federación.-


El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-