REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000016

Parte Demandante: GUILLERMO DANIEL SALAZAR MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.345.860.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NAWUAL HUWUARIS, YEZICA MARÍA SANTANA APONTE, JOSÉ RICARDO APONTE y DANIEL BENCOMO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.136, 297.580, 44.438 y 209.434, respectivamente.
Parte Demandada: PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS TRES REYES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2012, bajo el N° 88, Tomo 277-A-SDO.
Apoderados Judiciales de la Demandada: MARÍA FELICIDAD CARDOZO BONITO e INES SERRADA DE PADRON, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.804 y 79.813, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de 2024, a las 10:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano GUILLERMO DANIEL SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.345.860, y su apoderado judicial abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.438, acreditación que consta en autos, y, por la parte Demandada entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS TRES REYES, C.A., sus apoderadas judiciales MARÍA FELICIDAD CARDOZO BONITO e INES SERRADA DE PADRON, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.804 y 79.813, respectivamente, representación que consta a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano GUILLERMO DANIEL SALAZAR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.345.860, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.300,00), que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo, (anexando en este acto en un (01) folio útil copia de comprobante donde consta los seriales y la denominación de lo aquí entregado). En este estado el apoderado judicial del Demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo entre las partes, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.300,00), asimismo, transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Trabajador y Apoderado Judicial del Demandante


Apoderadas Judiciales del Demandado

La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.