REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto N° AF47-U-2002-000036 (1954)
Sentencia Interlocutoria N° 160/2024

En fecha 17 de octubre de 2002, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Alberto Galuppo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.257.866 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 71.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 junio de 1993, bajo el N° 28, Tomo 113-A., cuyos estatutos fueron modificados totalmente según consta en asiento de registro de comercio inserto en la misma oficina el día 30 de mayo 2002, bajo el No. 43 Tomo 76-A Sgdo., contra la Resolución No. G.A.T. – 0003-02-R, Referencia No.2000020008 de fecha 25 de julio de 2002, notificada en fecha 06 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia con sus correspondiente planillas de liquidación, en materia de la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, Servicios y Similares, en los períodos fiscales comprendidos en las siguientes fechas: del 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/2000 al 31/12/2000 y 01/01/2001 al 31/12/2001.
En fecha 28 de octubre de 2002, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente, quedando registrado bajo el N° 1954, asimismo, se realizaron las notificaciones de ley. En esta misma, fecha mediante oficio número 231-2/2002 se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado de Municipio de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para realizar la notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 06 de noviembre de 2002, el ciudadano Alberto Galuppo Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 71.575, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC) consignó diligencia ante este Tribunal, solicitando que el oficio correspondiente sea enviado vía MRW, para así agilizar el proceso, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11/11/2002
En fecha 11 de marzo de 2003, la ciudadana Econ. Leida Ferrer Polanco, identificada con la cédula de identidad número 3.776.826, en su condición de Gerente de Rentas y Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco, Estado Zulia consignó ante esta jurisdicción copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 13 de marzo de 2003, se consignó en el expediente el Oficio nro. 056 de fecha 06 de marzo de 2003, proveniente del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se deja constancia de la ejecución de la comisión dictada a través de oficio número 231-2/2002 de fecha 28 de octubre de 2002, y en consecuencia, fue practicada la notificación a los los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia de la entrada de la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2003, compareció el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.833.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de mandatario judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, consignó instrumento – poder y se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 24 de marzo de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC).
En fecha 28 de marzo de 2003, este Tribunal dictó auto mediante la cual acuerda abrir una articulación probatoria en virtud de la oposición a la admisión presentada en fecha 24/03/2003 por el apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 07 de abril de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, deja constancia que recibió de este Órgano Jurisdiccional original del instrumento-poder que acredita su representación.
En fecha 09 de abril de 2003, el ciudadano Alberto Galuppo Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 71.575, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), mediante diligencias consignó cómputo oficial efectuado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, tribunal designado como distribuidor de causas y solicitó respetuosamente a este Tribunal que desestime el escrito de oposición a la admisión del presente recurso.
En fecha 21 de abril de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, consignó ante este Tribunal: Escrito de Promoción de Pruebas que sustentan la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de abril de 2003, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 109/2003 mediante la cual declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó se dicte la interlocutoria de admisión del presente recurso y en esta misma fecha, la presente jurisdicción dictó Sentencia Interlocutoria N° 113/2003 mediante la cual ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario y se procedió a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 02 de mayo de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, apeló la Sentencia Interlocutoria N° 113/2003 de fecha 28 de abril de 2003.
En fecha 16 de mayo de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, consignó ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 23 de mayo de 2003, este Tribunal oyó la Apelación en solo efecto devolutivo.
En fecha 28 de mayo de 2003, el ciudadano Halim Moucharfiech, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.925.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 14.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), consignó ante esta Jurisdicción: Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2003, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, solicitó copias certificadas de los folios contenidos en el expediente judicial.
En fecha 13 de junio de 2003, este Tribunal emitió Oficio 224/2003 dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político-Administrativa, mediante la cual remitió copias certificadas del expediente N° 1954, contentivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la Sentencia Interlocutoria N° 113/2003 de fecha 28/04/2003.
En fecha 16 de junio de 2003, este Tribunal dictó auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas y abrió el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2003, el ciudadano Victor Alfonso Gonzalez Urdaneta, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 14.135.867, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 83.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), consignó ante esta Jurisdicción: Escrito de Informes. En este mismo sentido, los ciudadanos Adriana Vigilanza García y Rafael Vargas Falcon, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad número 6.554.297 y 13.833.918 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 23.901 y 84.875 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del Municipio San Francisco del Estado Zulia, consignaron: Escrito de Informes.
En fecha 15 de octubre de 2003, este Tribunal dictó auto agregando los respectivos Escritos de Informes a autos y dio apertura al lapso para la presentación de las observaciones a los informes.
En fecha 28 de octubre de 2003, el ciudadano Victor Alfonso Gonzalez Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 83.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), consignó ante este Tribunal: Escrito de Observaciones a los Informes.
En fecha 16 de marzo de 2004, el ciudadano Halim Moucharfiech, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.925.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 14.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), mediante diligencia, solicitó a este Tribunal dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2004, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia también en fecha 31/05/2005, solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de junio de 2005, el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante diligencia, consignó original de la Gaceta Municipal del Municipio San Francisco Estado Zulia de fecha 20 de diciembre de 1996, año I, Extraordinaria No. 12.
En fecha 05 de abril de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político –Administrativa, dictó Sentencia N° 00858, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875 apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la Sentencia Interlocutoria N° 113/2003 de fecha 28 de abril de 2003.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió Oficio N° 5728 de fecha 19 de octubre de 2006 proveniente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, por medio del cual, remite expediente relacionado con el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Rafael Ernesto Vargas-Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 84.875 apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la Sentencia Interlocutoria N° 113/2003 de fecha 28 de abril de 2003.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se deja constancia que el ciudadano Abogada Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°138/2018, a través del cual se ordenó notificar a la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC) para que manifieste su interés en la presente causa.
En fecha 17 de febrero de 2020, este Tribunal emitió Oficio N° 94/2020 comisionando al Juez del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la notificación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°138/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018 a la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC).
En fecha 08 de enero de 2024, se recibió Oficio Nro. 130-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021 del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual, se respondió a la comisión dirigida por este Tribunal a través de Oficio N° 94/2020 de fecha 17 de febrero de 2020, consignando boleta de notificación a la contribuyente con resultado negativo.
En fecha 25 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó publicar cartel a fin de notificar a la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC) de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°138/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), contra la Resolución No. G.A.T. – 0003-02-R, Referencia No.2000020008 de fecha 25 de julio de 2002, notificada en fecha 06 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia con sus correspondiente planillas de liquidación, en materia de la Ordenanza sobre Patente de Industria, Comercio, Servicios y Similares, en los períodos fiscales comprendidos en las siguientes fechas: del 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/2000 al 31/12/2000 y 01/01/2001 al 31/12/2001.
Así mismo, se evidencia que la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), no ha ejecutado actuaciones procesales en el expediente desde la fecha dieciséis (16) de marzo de 2004; a pesar de que el Tribunal libró boleta de notificación de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°138/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018 y cuyas resultas regresaron con resultado negativo en fecha 08 de enero de 2024.

En este sentido, consta en el expediente que en fecha 25 de enero de 2024 se ordenó librar notificación al contribuyente en la cartelera de este Tribunal, debido a la imposibilidad de practicar la notificación personal del recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Cabe acotar que, en esa fecha, este Tribunal libró cartel para notificar a la contribuyente, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal, con la finalidad de que manifestara su interés en la causa; sin embargo, hasta la presente fecha no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.

En este sentido, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, Carlos Vecchio y otros en el cual se estableció lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “visto” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
(Destacado de la Sala)

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).

Conforme a lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso estamos en presencia del segundo supuesto, en virtud de que la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, surgiendo así una pérdida del interés en la sentencia y dejándose inactivo el juicio, por un tiempo suficiente, dando como resultado que hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación procesal alguna tendente a mantener el curso del proceso.

Por otra parte, se evidencia que este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°138/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, ordenó la notificación de la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), para que en el lapso de diez (30) días continuos siguientes a su notificación manifestara su interés en la decisión de la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en concordancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras. Ahora bien, aún cuando se notificó a la contribuyente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; no obstante, no consta en autos la manifestación de su interés en la presente causa, razón por la cual resulta forzoso concluir que están dados los extremos legales para declarar la pérdida del interés en el presente proceso. Así se declara.

En este sentido, es conveniente citar parcialmente el contenido de la sentencia Nº 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“(…)
“…En efecto, es jurisprudencia de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ –como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.
Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
En consecuencia, esta Sala ordena la notificación a la parte actora, bien en su sede procesal o por cartel, en caso de que no lo haya indicado, para que informe, en un plazo máximo de treinta días continuos desde su notificación, si conserva el interés para la continuación este proceso. Si no hay respuesta de la parte actora dentro del plazo que ha sido fijado, la Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide. (Negritas del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso, este Tribunal considera que existió inactividad de la parte actora en manifestar el interés en que se dictara sentencia en la presente causa, por lo tanto, se declara extinguido el recurso, por lo que se presume la pérdida del interés procesal quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.





II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. (TBC), contra la Resolución No. G.A.T. – 0003-02-R, Referencia No.2000020008 de fecha 25 de julio de 2002, notificada en fecha 06 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia con sus correspondiente planillas de liquidación, en materia de la Ordenanza sobre Patente de Industria Comercio Servicios y Similares, en los períodos fiscales comprendidos en las siguientes fechas: del 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/2000 al 31/12/2000 y 01/01/2001 al 31/12/2001.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, esta sentencia admite apelación, por cuanto que el quantum de la causa excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela para las personas jurídicas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto Nº AF47-U-2002-000036 (1954)
MSDPS/YGB/sart