REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2024
213° y 165°

ASUNTO: AP41-U-2012-000551

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 159/2024


En fecha 22 de octubre de 2012, el ciudadano PABLO PRESAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número 9.957.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.979; procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GANADERA LAS LLAMAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el número 26, Tomo 63-A-Cto; Interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/ 2011/ 6010 de fecha 21 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/450 de fecha 20 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 28 de enero de 2013, la ciudadana DANNY SOTELDO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.516.540, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto Del Previsión de Social del Abogado bajo el N° 60.367, en su carácter de de representante de la República, mediante diligencia suscrita consignó expediente administrativo.

En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal ordenó agregar a autos el respectivo expediente administrativo.

En fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó fijar Cartel notificando de la entrada del respectivo Recurso.

En fecha 25 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 103/2013, mediante la cual se ADMITE el Recurso interpuesto.

En fecha 19 de diciembre de 2013, la ciudadana DALIA C. ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.969.964, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto Del Previsión de Social del Abogado bajo el N° 77.240, mediante diligencia suscrita consignó Escrito de Informes.

En fecha 20 de enero de 2015, la ciudadana DANNY SOTELDO ESCALONA, Inpreabogado N° 60.367, previamente identificada, mediante diligencia suscrita solicitó dictar Sentencia en el presente asunto.

En fecha 15 de febrero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 15 de febrero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 67/2024, a través de la cual ORDENA la notificación del contribuyente GANADERA LAS LLAMAS, C.A, y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 06 de marzo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 111/2024, mediante la cual declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 02 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 111/2024, de fecha 06 de marzo de 2024, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil GANADERA LAS LLAMAS, C.A y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) , a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dos (02) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2012-000551
MSDPS/YGB/acrc