REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP71-X-2024-000057
JUEZ INHIBIDA: DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por el ciudadano JOSÉ EUFRASIO ZAMBRANO BONILLA, contra los ciudadanos VALENTIN RIZA TAPIAS Y LINDA JANET ÁVILA LINARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, se asignó al conocimiento de esta alzada, las actuaciones correspondientes a la incidencia de inhibición planteada por la abogada JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara el ciudadano JOSÉ EUFRASIO ZAMBRANO BONILLA, contra los ciudadanos VALENTIN RIZA TAPIAS y LINDA JANET ÁVILA LINARES.
Por auto de fecha 25 de abril de 2024, se le dio entrada a la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó un lapso de tres (03) días de despacho para dictar la decisión correspondiente, asimismo, se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informen a que Tribunal Correspondió el conocimiento de la causa principal, signada con el N° AP11-V-FALLAS-2024-000343, dada la inhibición propuesta en autos.
Ahora bien, estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
De la Inhibición

Mediante acta de fecha 05 de abril de 2024, la abogada Jessica Waldman Rondón, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por interdicto restitutorio, incoara el ciudadano José Eufrasio Zambrano Bonilla, contra los ciudadanos Valentin Riza Tapias y Linda Janet Ávila Linares, sustanciado en el expediente identificado con el Nº AP11-V-FALLAS-2024-000343 de la nomenclatura interna del precitado Tribunal, de conformidad con lo establecido en la sentencia fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en concordancia con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando la mencionada inhibición de la siguiente manera:
“…omissis…
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024), comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JESSICA WALDMAN RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 13.992.574, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien expone: “En la presenta causa de interdicto restitutorio, se observa que el ciudadano JOSÉ EUFRASIO ZAMBRANO BONILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.756.945, dirigió su pretensión contra los ciudadanos VALENTIN RIZA TAPIAS y LINDA JANET ÁVILA LINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.815.618 y 7.884.111, respectivamente, quienes son representados por la abogada CAMILA GÓMEZ. En tal sentido, es menester advertir que quien aquí suscribe, estando en el libre ejercicio de la profesión, brindó su patrocinio al ciudadano ADRIÁN ANTONIO REQUENA DUGUM, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.670.657, en juicio de divorcio instaurado con la ciudadana CAMILA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 13.395.484. Así, en fecha 27-9-2022, quien aquí juzga se inhibió en el juicio de partición de comunidad, en el expediente signado bajo el No. AP11-V-2019-000053, (nomenclatura de este juzgado), en virtud de que la ciudadana CAMILA GÓMEZ, fungía como parte demandada. Como quiera que, queda evidenciada mi actuación en mi ejercicio profesional como representante de la apoderada judicial de la parte actora. Ahora bien, por cuanto el único interés del Tribunal es ser imparcial con una parte y la otra, la situación antes descrita pueda crear cierta animadversión que de alguna manera afecte mi objetividad.
A los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio de desalojo, conforme al ordinal 9° del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa...”. Así como, el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 7-8-2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dispuso:
(…)

Aplicando lo establecido lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en las causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, con respecto al presente procedimiento ha ocasionado en mi persona cierta animadversión, que pudiera afectar y desmejorar el ánimo de quien suscribe al momento de realizar cualquier trámite en la causa sometida a estudio, lo cual impide que en una forma objetiva, pueda seguir conociendo de este asunto y ser ecuánime al momento de emitir cualquier tipo de pronunciamiento, por lo que en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y equidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto me considero incursa en la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla CON LUGAR. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la continuación de la presente causa, y copias certificadas de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la incidencia , una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento, previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”
(Fin de la Cita – Negritas y Mayúsculas del Transcrito).

-III-
Motivación para decidir

En el caso bajo análisis, se aprecia de la transcrita acta de inhibición, que la Juez inhibida en fecha 05 de abril de 2024, manifestó que estando en el libre ejercicio de la profesión, brindó su patrocinio al ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en el juicio de divorcio incoado con la ciudadana Camila Gómez, razón por la cual, procedió a inhibirse posteriormente ya siendo juez, del juicio de partición de comunidad dónde la ciudadana Camila Gómez, fungía como parte demandada; y siendo que la referida ciudadana, hoy en día es la apoderada judicial de los ciudadanos Valentin Riza Tapias y Linda Janet Ávila Linares, parte demandada en el juicio de interdicto restitutorio del cual se inhibe, es por lo que, la mencionada juez considera que esa situación puede crear dudas con respecto a su imparcialidad para decidir el asunto, en razón de lo cual procedió a inhibirse de conformidad con previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003.
Así las cosas, constata esta superioridad, que la Juez inhibida, a fin de sustentar la incidencia, remitió copia certificada del acta de inhibición suscrita por esa juzgadora en fecha 05 de abril de 2024, de la cual evidencia esta Alzada, una firme declaración, de los motivos de hecho que originan su voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa; en este sentido, quedando su declaración plasmada como documento público, se procede a darle pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, con relación a la figura procesal de la inhibición, consiste en una potestad dada a los jueces de abstenerse de forma voluntaria a actuar en un asunto, no siendo una simple facultad, sino un deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una circunstancia que le impida participar en un determinado asunto, al determinar que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, quien aquí se pronuncia, observa que la Juez inhibida, basó su inhibición de conforme a lo previsto en numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en concordación con lo establecido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Ocando.
En tal sentido, el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 9º dispone:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…Omissis…)
9 ° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
(Fin de la cita. Negritas de esta Alzada).
En este mismo orden de ideas, observa esta alzada, que la Juez inhibida como complemento de la causa de inhibición antes invocada fundamento su acta de inhibicion en sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, la cual estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el referido artículo, siendo dictada la citada decisión en los siguientes términos:
“…La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Reiterada: por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de marzo de 2005, con Ponencia del magistrado Rafael Medina Villalonga Vs. Producción e Inversión Avícola Proinvisa S.A. y Otras, Exp. N° 04-0521, S.R.C N° 0007).

(Negritas de esta Alzada).

Por otra parte, a fin de verificar esta Alzada, el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las incidencias de inhibición, resulta necesario traer al cuerpo del presente fallo, lo establecido por el Legislador patrio en los artículos 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley. (sic)

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este sentido, constata quien decide, de la declaración de la abogada Jessica Waldman Rondón, a tenor de lo preceptuado en el citado artículo 84 de la Ley Adjetiva, que la misma procedió a desprenderse mediante acta razona del conocimiento de la causa en cuestión, ya que consideró que ante las circunstancias por ella narradas, se pudiera ver de alguna manera afectada su objetividad, al momento de decidir la causa de la cual se inhibe.
En consecuencia, a la luz de lo precedentemente expuesto, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables que deben regir todas las actuaciones judiciales, y tomando en consideración que, la inhibición propuesta en autos fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma se encuentra fundamentada en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, y en el ordinal 8º, del artículo 82, eiusdem, resulta forzoso para este Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del ejusdem, declarar, como en efecto se declarara en la parte dispositiva del presente fallo, CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano JOSÉ EUFRASIO ZAMBRANO BONILLA contra los ciudadanos VALENTÍN RIZA TAPIAS Y LINDA JANET ÁVILA LINARES, sustanciado en el expediente signado bajo el N° AP11-V-FALLAS-2024-000343, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en l Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
- IV-
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el curso del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara el ciudadano JOSÉ EUFRASIO ZAMBRANO BONILLA, contra los ciudadanos VALENTIN RIZA TAPIAS y LINDA JANET ÁVILA LINARES.
Segundo: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida, Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y al Juez Sustituto, que haya resultado competente para conocer la causa principal, en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,




ABG. OSCAR RACEF MALDONADO.


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. y se libraron los oficios números: 068-2024 y 069-2024, notificación de la anterior decisión a los Jueces correspondientes.
EL SECRETARIO,




ABG. OSCAR RACEF MALDONADO.
Asunto: AP71-X-2024-000057.
Sentencia Interlocutoria
BDSJ/ORM/May