REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Abril de 2024.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 00688
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.372, domiciliado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.371.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, domiciliado en el sector Guayabal, vía El Conuco, Guayabito, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por el Abg. NOÉL JOSÉ ROA MURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.975.

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.372, domiciliado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.371, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, domiciliado en el sector Guayabal, vía El Conuco, Guayabito, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. NOÉL JOSÉ ROA MURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.975, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos previamente identificado, reconozca como suya la firma estampada en el documento marcado con la letra “C”, asimismo pide que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido y, como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el referido instrumento objeto de la presente acción el cual consigna en original junto al libelo de demanda.

Contra la anterior demanda, el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, domiciliado en el sector Guayabal, vía El Conuco, Guayabito, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. NOÉL JOSÉ ROA MURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.975; en fecha quince (15) de Abril del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado el contenido del documento consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “C” y como suya la firma y las huellas que lo suscriben, por ser cierto que mediante Documento Privado, le vendió al demandante supra identificado unas bienhechurías que constan de Siete (7) galpones de ciento veinticuatros metros de largo por doce metros de ancho con piso de cemento malla plástica, techo de aluminio, estructura de vigas doble T y tubos 2x1, base para tanques de agua siete (7) tanques de agua de 2000 litros cada uno, dos (2) silos de 20.000 kilos cada uno, catorce (14) tolvas de distribución de alimentos, y que las mismas se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que cuenta con extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS (4 Ha con 5.412 Mt2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Amado Rivero, Quebrada Araguata y Hermógenes Jaure, Sur: Terrenos ocupados por Fundo Tañero, Este: Terrenos ocupados por Hermógenes Jaure y Amado Rivero, y Oeste: Terrenos ocupados por Aurelio Torres, Quebrada Araguata y Amado Rivero.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 26 de Marzo de 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 01 de Abril de 2024, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.

En fecha 15 de Abril de 2024, se recibe por secretaría, diligencia por parte del ciudadano LEORNARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, anteriormente identificado, donde expone que se da por notificado en la presente causa y renuncia a los lapsos para la contestación de la demanda.

En fecha 15 de Abril de 2024, se recibe por secretaría escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce el contenido, firmas y huellas dactilares estampadas en el referido instrumento privado.

En fecha 16 de Abril de 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado Agrario, consigna boleta de citación debidamente practicada al ciudadano. LEORNARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, suficiente identificado.

En fecha 22 de Abril de 2024, este Juzgado Agrario emite auto agregando al dossier la diligencia consignada por el ciudadano, LEORNARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, suficiente identificado, y en ésta misma fecha se ordena agregar a las actas el escrito de contestación de la demanda consignado por el accionado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.372, domiciliado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.371, contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, domiciliado en el sector Guayabal, vía El Conuco, Guayabito, casa S/N, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abg. NOÉL JOSÉ ROA MURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.975, donde solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca como suya la firma estampada en el documento marcado con la letra “C”, asimismo pide que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido y, como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el referido instrumento objeto de la presente acción el cual consigna en original junto al libelo de demanda, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha quince (15) de Abril del presente año, el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, identificado up supra, mediante escrito dio contestación a la demanda, donde reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta, de unas bienhechurías descritas en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.796, al ciudadano JHASSENKY ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.733.372, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guayabal, Asentamiento Campesino El Araguato, Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que cuenta con extensión de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS (4 Ha con 5.412 Mt2), y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Amado Rivero, Quebrada Araguata y Hermógenes Jaure, Sur: Terrenos ocupados por Fundo Tañero, Este: Terrenos ocupados por Hermógenes Jaure y Amado Rivero, y Oeste: Terrenos ocupados por Aurelio Torres, Quebrada Araguata y Amado Rivero.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte y cinco (25) días del mes de Abril de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO







INRR/AAT/jth