REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Abril de 2024.
213° y 165°

EXPEDIENTE Nº 00587

Vista la diligencia consignada en fecha veintiuno (21) de Abril del 2022, por parte del Abg. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscrito en el ISPA bajo el N° 90.961, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO y JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-7.506.418 y V-7.555.793, parte accionante en la presente causa, mediante la que consigna copias simples y original de documento de partición sobre la finca objeto en litigio a los fines de que se imparta la debida Homologación, documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 20 de agosto de 2021, bajo el número 2021.85 asiento Registral del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.3171 y correspondiente al libro de folio real del año 2021. Este tribunal observa que:

I
NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2018, los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO asistidos por los abogados LUÍS RAFAEL LIMA SILVA y ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, Inscritos en el Ipsa bajo los números 117.421 y 90.961, consignan escrito de demanda por ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.746.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2018, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario ordena darle entrada mediante auto a la presente demanda por ACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y, signarla con el Nº 00587.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2018, este Tribunal Agrario mediante auto, admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2018, se recibió por secretaria poder apud-acta, por parte de los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO, previamente identificados, donde le confieren dicho poder a los abogados LUÍS RAFAEL LIMA SILVA, ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA y RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, plenamente identificados.

En fecha tres (03) de Mayo de 2019, este Juzgado agrario emitió auto acordando librar cartel de citación a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, previamente identificada, para ser fijada en las puerta del tribunal, para la fijación del domicilio de la ciudadana antes mencionada, y su publicación en los diarios Últimas Noticias y Yaracuy al día.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2020, se recibió por secretaría diligencia por parte de los abogados LUÍS RAFAEL LIMA SILVA y ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, antes identificados, mediante la que consignan los ejemplares del diario Yaracuy al Día, de fecha 26 de Junio del 2019, de fecha 03 de Julio del 2019, de fecha 10 de Julio del 2019 y de fecha 17 de Julio del 2019 y del diario Últimas Noticias de fechas 26 de junio del 2019, 03 de julio del 2019, 10 de julio del 2019 y 17 de julio del 2019, en donde aparece la publicación del cartel de citación de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, plenamente identificada.

En fecha veintiuno (21) de Abril de 2022, se recibió por secretaría diligencia por parte del Abg. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, plenamente identificado, mediante la que consigna copias simples y original de documento de partición sobre la finca objeto en litigios a los fines de que se imparta la debida homologación.

En fecha cinco (05) de Octubre de 2022, este Juzgado Agrario emitió auto agregando diligencia del día veintiuno (21) de abril del 2022, por parte del Abg. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA ante identificado, representando la parte demandante, mediante el cual consigna copias simples de documentos de Partición de la finca objeto de litigio, las cuales fueron certificadas por el secretario de este tribunal a los fines que se impacta la debida Homologación.

En fecha once (11) de Agosto de 2023, se recibió por secretaría diligencia, por parte de los abogados LUÍS RAFAEL LIMA SILVA y ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, antes identificados, donde consigna copias certificada y simple del instrumento poder requerido e identificado en el mismo para que una vez comparada se certifique en auto la copia simple y se le devuelva la copia certificada en este mismo orden.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2023, este Juzgado Agrario emitió auto agregando diligencia, por parte de los abogados LUÍS RAFAEL LIMA SILVA y ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, antes identificados, donde consigna copias certificada de poder, debidamente inscrito ante el Registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tomo 2, numero 40, folio 447.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronunciarse con relación al acuerdo registrado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 20 de agosto de 2021, bajo el número 2021.85, asiento Registral del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.3171 y, correspondiente al libro de folio real del año 2021, realizado por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO, antes identificados, representados judicialmente por los Abg. LUÍS RAFAEL LIMA SILVA y ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, inscritos en el IPSA bajo el Nros. 117.421 y 90.961, respectivamente, y la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, antes identificada, representada judicialmente por el Abg. JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.974, partes intervinientes en la presente causa, del que se desprende lo siguiente:

(…)

“…Omissis…Ubicado en la jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el sector conocido como francisco de sales o puente de piedras, carretera vía a las montañas, constante de una área aproximada de SETENTA Y UNA HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 HAS 51 MTS2),comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos del Señor José Miguel Mussa, desde el camino viejo Nirgua- La Montaña, partiendo del punto llamado La Cruz de legua en línea recta el naciente, hasta llegar a una loma de cerro bajo continuando la línea divisora, hacia la derecha de dicha loma a caer a un zanjocito el cual sigue hasta su desembocadura en el rio Buria, frente a terrenos de la compañía Granjas Nirgua; SUR: Con el zanjón llamado Diego de Lozada, desde su comienzo en la carretera actual Nirgua- La Montaña, hasta su unión en la quebrada La Guamita, siendo por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el citado rio Buria NACIENTE: Con terrenos de la citada Compañía Granjas Nirgua, el mismo rio Buria en medio desde la desembocadura de la quebrada La Guamita hasta la desembocadura en dicho rio, del zanjoncito citado antes el lindero Norte: y PONIENTE: Con el camino viejo nombrado precedentemente desde el mismo punto de la Cruz de legua, siendo dicho camino a caer la carretera hasta el punto donde comienza el zanjón Diego de Lozada o Lorenzo señalado en el viento sur.
SEGUNDO: De muto y común acuerdo, libre de coacción, hemos decidido partir el inmueble ut supra descrito, el cual de ahora en adelante estará formado por tres (3) lotes de terreno, con las siguientes superficies, linderos., medidas y coordenadas referidas al plano general y plano de cada uno de los lotes, debidamente emitidos por la oficina municipal de catastro de la alcaldía del municipio autónomo de Nirgua, del Estado Yaracuy, en fecha 3 de agosto de 2020, y los cuales se acompañan al presente para ser agregados al cuaderno de comprobantes LOTE 1: Contante de una área de VEINTITRES HECTARAS CON VEINTIUNO (21 HAS CON 21), con los siguientes linderos particulares: Norte: Finca la Palma; Sur: Terrenos ocupados por el señor Domingo o Tati; Este: Terrenos ocupados por María de los Ángeles Rodríguez Alfonso y Rosa Obdulia Rodríguez Alfonso, y Oeste: Por la laguna e inversiones Buria C.A. LOTE 2: Contaste de un área de DIECISEIS HECTAREAS CON SETENTA Y TRES (16 HAS CON 73), con los siguientes linderos particulares Norte: Finca La Palma; Sur Terrenos ocupados por Rosa Obdulia Rodríguez Alfonso; Este: Terrenos ocupados por Rosa Obdulia Rodríguez Alfonso, y Oeste: Terrenos ocupados por José Martin Rodríguez. LOTE 3: Constante de una área de TREINTA Y DOS HECTAREAS CON DIECINUEVE (32 HAS CON 19), con los siguientes linderos particulares, Norte: Finca La Palma y terrenos ocupados por el señor Manuel Madero; Sur: Terrenos ocupados por Granica C.A, y el señor Domingo o Tati; Este: Terrenos ocupados por Granica, C.A, y Oeste: Terrenos ocupados por María de los Ángeles Rodríguez Alfonso y José Martin Rodríguez.
TERCERO: Descritos y deslindados los correspondientes tres (3) lotes de terrenos, los mismo, quedaran en plena propiedad y posesión, de las siguientes forma: LOTE 1: En propiedad del ciudadano: JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.555.793, domiciliado en Nirgua, Estado Yaracuy. LOTE 2: En propiedad de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.746, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. LOTE 3: En propiedad de la ciudadana ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.506.418, domiciliada en Nirgua Estado Yaracuy. Quedando así adjudicados en plena propiedad, los respectivos lotes de terreno y perfectamente partido al inmueble.
CUARTO: De conformidad con el artículo 666 del Código Civil se establece un derecho de acuerdo a favor de los lotes 2 y 3, pertenecientes a las señoras María de los Ángeles Rodríguez Alfonso y Rosa Obdulia Rodríguez Alfonso respetivamente sobre el lote 1 que pertenece al señor José Martin Rodríguez Alfonso, antes identificados, consistente en el proceso y extracción de agua para los fines agrícolas, que la Quebrada la Guamita, a los fines de que surtan agua para uso agrícola a las lagunas que pertenece a cada lote, quedando extendido expresamente, que solo se hará uso o aprovechamiento únicamente en el ciclo de cada invierno, es decir, del mes de Mayo y Noviembre. Dicho derecho de acueducto aquí establecido a favor de ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO y MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, es inherente a las fincas particulares que de ahora en adelante ellas van a fomentar y que el aprovechamiento que aquí se autoriza es solo para el buen funcionamiento de estas (regar sus cosechas, agua para los animales que allí pastoreen) y se prohíbe el uso comercial de dichas aguas. De igual forma se establecen dos (2) prerrogativas, primera: Para el mejor desenvolvimiento de las actividades agropecuarias desarrolladas por cada uno de los lotes: Queda expresamente establecido la transmisión de energía eléctrica por cada uno de los mismo aquí descritos y el uso compartido, responsabilizándose cada uno en la reparación y mantenimiento de ser necesario en su lote. Por vialidad y condiciones características de suelo planos y por ser ahora predios contiguos: Queda convenido el paso al lote N°2, perteneciente a la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Alfonso, de los vehículos de cargas que recogen las cosechas a los lotes 1 y 3, única y exclusivamente para dar vuelta en el patio de este. Con base en los artículos 659, 661, 662, 709 y 710 del Código Civil Vigente, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en establecer una servidumbre permanente y continua, de paso de peatones y vehículos de tracción de sangre y de motor, a lo largo de la entrada (vía de penetración) y con el ancho de una carretera de rural hasta llegar a los lotes beneficiados 1 y 3, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO Y ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO.
QUINTO: Se estima la presente partición a los efectos registrales por la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Millones de Bolívares Soberano (Bs 139.000.000.000.00)…Omissis”

Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

“…Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…Omissis…”

De lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“…Omissis…
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución…Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

Así pues, tenemos entonces que la homologación de una transacción es el acto por el cual, el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes, siendo ello así, es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, lo que obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal Agrario constata que se encuentran cubiertos los requisitos legales exigidos, en virtud que, los firmantes del acuerdo trascrito en párrafos anteriores tienen la facultad expresa y, al mismo tiempo, la capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, en tanto que los ciudadanos ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO y JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO, previamente identificados, actuaron en nombre propio y el Abg. JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.974, quien representó a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO, identificada up supra, tiene la facultad expresa tal como se desprende del instrumento poder que riela del ochenta y cuatro (84) al noventa y uno (91) del presente asunto, por lo que, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO el acuerdo registrado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha veinte (20) de agosto del 2021, bajo el número 2021.85, asiento Registral del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.3171 y, correspondiente al libro de folio real del año 2021; Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo de partición de un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en el sector conocido como francisco de sales o puente de piedras, carretera vía a las montañas, constante de una área aproximada de SETENTA Y UNA HECTAREAS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 HAS 51 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos del Señor José Miguel Mussa, desde el camino viejo Nirgua- La Montaña, partiendo del punto llamado La Cruz de legua en línea recta el naciente, hasta llegar a una loma de cerro bajo continuando la línea divisora, hacia la derecha de dicha loma a caer a un zanjocito el cual sigue hasta su desembocadura en el rio Buria, frente a terrenos de la compañía Granjas Nirgua; SUR: Con el zanjón llamado Diego de Lozada, desde su comienzo en la carretera actual Nirgua- La Montaña, hasta su unión en la quebrada La Guamita, siendo por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el citado rio Buria NACIENTE: Con terrenos de la citada Compañía Granjas Nirgua, el mismo rio Buria en medio desde la desembocadura de la quebrada La Guamita hasta la desembocadura en dicho rio, del zanjoncito citado antes el lindero Norte: y PONIENTE: Con el camino viejo nombrado precedentemente desde el mismo punto de la Cruz de legua, siendo dicho camino a caer la carretera hasta el punto donde comienza el zanjón Diego de Lozada o Lorenzo señalado en el viento sur; realizado entre los ciudadanos ROSA OBDULIA RODRÍGUEZ ALFONZO y JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-7.506.418 y V-7.555.793, parte actora en la presente causa y el Abg. JOSÉ MANUEL ILLESCA MEDERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.974, quien actuó en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALFONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-7.592.746, el cual fue registrado por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, veinte (20) de agosto del 2021, bajo el número 2021.85, asiento Registral del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.3171 y, correspondiente al libro de folio real del año 2021.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro 2024, Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO