REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Abril de 2024.
213° y 165°

EXPEDIENTE 00684


Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, consignada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la misma hace las siguientes consideraciones:

I
NARRATIVA

PRIMERO: En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando al ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, consignó escrito donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis… En fecha 24 de enero de 2024, comparece al Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 1, adscrita a la Coordinación de Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el ciudadano, Rafael simón López, venezolano, productor, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, domiciliado en el Sector San Antonio de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien es ocupante junto a su familia, de un lote de terreno denominado “Mis Marías”, constante de una superficie aproximada de Una Hectárea con Seis Mil Setecientos Uno Metros Cuadrados ( 1ha con 6701 m2), ubicado en el sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y Vía San Pablo Guararute; SUR: Terrenos ocupados por Brígido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, Mario López y vía de penetración, ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López y OESTE: Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle y Mario López y vía de penetración, según se desprende que el Instituto Nacional de Tierras, conocido por sus siglas como “INTI” ente rector de las políticas de regularización de tenencia de tierras, acordó, otorgarle a RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, productor, mayor, un instrumento agrario de los previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistente en un Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en reunión EXT 148-11 DE FECHA 02 JUNIO DE 2011.

Con esfuerzos y anhelos, me he dedicado a las labores del campo, trabando y labrando con sueños e inspiración, optando la siembra de aguacate, plátano y otros rubros, siendo esto parte del sustento para el grupo familiar, manteniendo un sistema de producción y actividad agrícola con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, (conuco) favoreciendo la biodiversidad agraria, y con visión socialista

Ahora bien, es importante que desde hace más de once (11) años aproximadamente, he ocupado el referido predio sin obstáculo alguno denotando con ello una actividad agraria desplegada de forma productiva y con practicas ecológicas en cumplimiento de la ley ambiental

En la actualidad, he sufrido de hostigamiento, amenazas y perdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por la entrada de personas, obstaculizando y actuando ilegalmente en el referido lote de terreno de uso agrario, así como causando daños al cultivo existente, por parte de un grupo de ciudadanos; no identificados, que vienen ejerciendo presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRICOLA- PECUARIA EN EL PREDIO, para con estas intenciones y actuaciones violentas mi representado, y su familia abandonen y descuiden la totalidad el lote de terreno que viene ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad AGRICOLA. (Negrillas del Tribunal).

En fecha, 12 de abril de 2021, se conoció, punto informativo relacionado a inspección técnica realizada por los técnicos de la Oficina Regional de Tierras ORT/YARACUY, adscrito al Instituto Nacional de Tierras. en un lote de terreno, “Mis María”, constante de una superficie aproximada de Una Hectárea con Seis Mil Setecientos Uno Metros Cuadrados (1ha con 6701 m2), ubicado en el Sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y Vía San Pablo Guararute; SUR: Terrenos ocupados por Brígido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, Mario López y vía de penetración, ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López y OESTE: Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle y Mario López y vía de penetración. El cual ordena de forma ilegal y errónea la revocatoria del Título Agrario proferido con anterioridad a favor de otros ciudadanos ajenos a la ocupación y actividad en el lote de terreno antes identificado.

(…)

…Omissis…

De igual modo en el presente escrito se informa el procedimiento ilegal y erróneo que adelanta la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrito al Instituto Nacional de Tierras, en lo atinente a la revocatoria ordenada por el mismo contra el Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario, en reunión EXT 148-11 de fecha 02 junio de 2011, que sin previo trámite administrativo, valoración de pruebas y atentando con el bloque de legalidad administrativo contraviniendo las políticas agrarias y estamentos constitucionales en lo atinente al derecho a la defensa, debido proceso y tutela administrativa recurrente al servicio que se presta a la ciudadanía

Es por todas estas razones expuestas, es que solicito con el acatamiento de rigor, se ordene lo contundente relativo a la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad agrícola, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. y otros los cuales impiden el desarrollo y consolidación de la soberanía alimentaria así como de seguridad alimentaria.. Omissis…”

SEGUNDO: En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2024, se le da entrada mediante auto al presente escrito, posteriormente en fecha quince (15) de marzo del corriente se admite a sustanciación en cuanto a lugar y derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, fijando la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, peticionada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155 debidamente representado por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que cursa en el folio treinta y nueve (39) y su vuelto, acta de Inspección judicial practicada en fecha dos (02) de Abril del que discurre, mediante la cual se dejó constancia con asesoría del Técnico designado y previamente juramentado, T.S.U. en Tecnología Agrícola WILMER GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.591, quien se desempeña como Técnico Agrario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la cual se desprende lo siguiente:

…Omissis… Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, previo asesoramiento del técnico, de conformidad con el artículo 190 de la ley de tierra y desarrollo agrario, deja constancia que al llegar al predio objeto de inspección fuimos atendidos por la ciudadana LEONCIA LOPEZ, quien permitió la entrada del Tribunal y los presentes al lote de terreno, con el fin de llevar a cabo la presente inspección judicial, seguidamente se procedió a realizar el recorrido en el que se observo una cerca perimetral que está totalmente en estado vegetal linnificado en su totalidad motivo por el cual se quiebra la misma, dejando sueltos los pelos de alambre, en cuanto al cultivo presente en el área en conflicto, hay veintinueve (29) plantas de aguacate, nueve (09) plantas de coco, doce (12) de musáceas, una (01) de yuca, cuatro (04) de naranjas, en cuanto a las bienhechurías se observo una casa construida en bloques, techo de zinc y piso de cemento, un tanque de cemento el cual no está en funcionamiento, todo lo anteriormente descrito se encuentra enclavado en un área de terreno de cuatro mil trescientos dieciséis metros cuadrados (4.316 mts2), de igual manera se constata que el área se encuentra totalmente limpia, el estado fitosanitario de las plantas es bueno ya que no se encuentra la presencia de fitopatógenos y solo se encuentran afectadas por la sequía…Omissis… (Negrillas del Tribunal).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, el artículo 196 de la Ley ut supra, establece que:

“…Omissis…El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…Omissis…”.

Por otra parte, tenemos que el artículo 243 de la referida Ley, establece que:
“…Omissis…El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…Omissis…”. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, continuando con este orden de ideas, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria, asegurando así la seguridad agroalimentaria, nuestra Carta Magna establece en sus artículos 55 y 305 lo siguiente:

“…Omissis…Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…Omissis…”.

“…Omissis…Artículo 305: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzara desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria pesquera y acuícola. La producción de alimentos es del interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…Omissis… y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento…Omissis…”. (Destacado nuestro).

Una vez, establecido el criterio por parte de esta Juzgadora en relación a otorgar una Medida Innominada, es de hacer notar, que solo se pueden dictar cuando existan daños en las siembras, infraestructura de apoyo a la producción agrícola o pecuaria o un riesgo inminente de pérdida del cultivo y su posterior cosecha, estableciendo como principio fundamental, las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, adoptando el problema de la seguridad agroalimentaria, como un problema de soberanía de estado, dejando claro que su atención constituye la materialización del interés general, es por ello que, se encuentra por encima de cualquier particularidad, estableciendo mecanismos rigurosos para asegurarse de que las tierras se les de el uso para el cual están afectadas.

Ahora bien, visto lo peticionado por el accionante en cuanto a la protección de la Actividad Agraria entendiéndose esta como el proceso a través del cual la actividad del hombre transforma los insumos, materias primas y recursos naturales, con el objeto de producir bienes y servicios que se requieren para satisfacer las necesidades de la sociedad’, esta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado a las instrumentales que fueron consignadas junto al escrito libelar, los hechos evidenciados durante la práctica de la inspección judicial realizada en fecha dos (02) de Abril del presente año, sobre el lote de terreno Ubicado en el Sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de Una Hectárea con Seis Mil Setecientos Uno Metros Cuadrados (1ha con 6701 m2), en la que este Tribunal Agrario contó con la asesoría técnica del Técnico designado y previamente juramentado, T.S.U. en Tecnología Agrícola WILMER GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.611.591, quien se desempeña como Técnico Agrario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se concluye que no se observó ningún tipo de daños a la actividad agroproductiva ni a la infraestructura de apoyo a la producción, pues a decir del técnico la misma se encontraba en buen estado de mantenimiento, pues se constató que, el área inspeccionada se encontraba totalmente limpia, que el estado fitosanitario de las plantas es bueno ya que no se evidenció la presencia de Fitopatógenos y solo se encuentran afectadas las plantas por la sequía y el daño de la cerca, se debe a que está en estado vegetal lignificado en su totalidad, motivo por el cual se quiebra la misma, dejando sueltos los pelos de alambre, es por lo que, quien aquí juzga considera que resulta inoficioso dictar alguna medida de protección, tendiente a tutelar una actividad agraria con daños inexistentes. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 55 y 305 Constitucional; en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.155, representado judicialmente por el Abg. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nº 56.246, quien actúa en su condición de Defensor Público Primero (1º) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno de aproximadamente Una Hectárea con Seis Mil Setecientos Uno Metros Cuadrados (1ha con 6701 m2), Ubicado en el Sector San Antonio Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Lionza López, Francisco Méndez y Vía San Pablo Guararute; SUR: Terrenos ocupados por Brígido Rivas, Félix Yovera, Francisco Valle, Mario López y vía de penetración, ESTE: Terrenos ocupados por Francisco Méndez, Félix Yovera, Brígida Rivas y Lionza López y OESTE: Vía del sector San Pablo, Guararute, terrenos ocupados por Francisco Valle y Mario López y vía de penetración, ello en virtud que no se constató por parte de este Tribunal Agrario los supuestos daños alegados en el escrito libelar. Es todo.

Publíquese y, Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los ocho (08) días del mes de abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA



ABG. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO



INRR/AAT/ac