REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000458
DEMANDANTE:: Ciudadana ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.983 asistida por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes d esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de abril de 2011, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA , presentada por la Ciudadana ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.983 asistida por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de abril de 2011, de trece (13) años de edad, contra el Ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058, mediante la cual solicita sea modificado la custodia de su hijo.
En fecha 05 de octubre de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del demandado Ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058, se libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de la realización del informe técnico integral, asimismo se solicito la designación de Defensor Público para que represente al niño de autos.
Consta al folio 24 la notificación del demandado, debidamente practicada siendo certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2023.
Mediante Auto de fecha 15 de noviembre de 2023 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 29 de noviembre de 2023 a las 9:30 a.m., siendo reprogramada por cuanto no hubo despacho para el día 15 de marzo de 2024 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante Ciudadana ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.983 y de la comparecencia del demandado Ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO, quien expuso:
“Buenos días, yo estoy muy agradecida con el papa de mi hijo, lo ha cuidado pero quiero compartir mas con él, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, quien expuso:
“Yo quiero mantener la custodia de mi hijo, hago la propuesta de un Régimen de Convivencia Familiar, donde la mama lo busque los días viernes y retornándolo el día lunes en la mañana, ya que el niño estudia en horas de la tarde, en vacaciones escolares, mi hijo pasaría una semana con su mamá y una semana conmigo, para las festividades será previo acuerdo entre ambos, Asimismo aprovecho y de ser posible se establezca una manutención para mi hijo, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la demandante ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO, quien expuso:
“escuchada la propuesta, estoy de acuerdo que ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, mantenga la custodia de mi hijo, y estoy de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto, así mismo ofrezco la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD), mensuales a cancelar los primeros 5 días de cada mes y para las cuotas especiales seguir como estamos, cada padre sufraga el 50% correspondiente, es todo.”
Finalmente se le concede el derecho de palabra al demandado ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA quien expuso:
“oída la propuesta de obligación de manutención, estoy de acuerdo indico mis datos para el pago móvil Banco de Venezuela 0102, teléfono 0412-0532802, cedula 20.177.058, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA interpuesto por la Ciudadana ANAIS COROMOTO TORRES BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.983 asistida por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de abril de 2011, de trece (13) años de edad, contra el Ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058. SEGUNDO: El ciudadano ADIMIR JOSE SANDOVAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.058 continuará ejerciendo la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de abril de 2011, de trece (13) años de edad. TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención tendrá vigencia a partir de la presente fecha, tal como fue indicado por las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 4:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.