REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2024
212º y 163º
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2024-000027
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2022-000097
DEMANDANTE: Ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.631, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: Ciudadanos LISMARI DEL CARMEN FEBRES TREJO y CARLOS ARNALDO FERRER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 25.833.773 y 25.455.090 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2014, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2024, suscrita y presentada por la parte demandante en el presente asunto Ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.631, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para tramitar el pasaporte de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2014, de nueve (09) años de edad.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal).
En fecha 15 de noviembre de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dicto sentencia interlocutoria donde fue acordada la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, que consta del folio 42 y 43 del expediente principal.
Asimismo, de acuerdo a lo ordenado en Circular Nº 010-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde insta lo siguiente:
“En las colocaciones Familiares en Familia Extendida o Familia Sustituta y Colocaciones en Entidad, para los trámites de la Cedula de Identidad y el Pasaporte Venezolano, así como el retiro de estos documentos ante las distintas oficinas SAIME del país, los Jueces y Juezas deberán emitir una Autorización Judicial para tramitar y retirar Cedula de Identidad y Autorización Judicial para Tramitar y Retirar Pasaporte Venezolano. Medida que deberá ser dictada en un Cuaderno aparte dentro de la Demanda…”
Siendo que la causa principal versa sobre COLOCACION FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA la cual constituye una Institución Familiar, esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el articulo precedente, siendo suficientes para su decreto la concurrencia de que la parte solicitante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por lo que pasa esta Juzgadora a verificar los extremos de Ley para su procedencia:
1.- Señalar el Derecho reclamado: Peticiona la solicitante, ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2024, que cursa inserta al folio 90 del expediente principal, le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte venezolano del niño IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta a los folios 42 y 43 del expediente principal, sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, donde fue acordada la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal del niño de autos y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana YULIBER DEL CARMEN TREJO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.631, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 16 de octubre de 2014, de nueve (09) años de edad.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
Se publicó y registró, siendo las 2:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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