REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000136
SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR JOSE MORENO ESCALONA y JOSABATH ALIDED RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.917.005 y 14.756.631 respectivamente, asistidos por la abogada Erika Marín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.947.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos VICTOR JOSE MORENO ESCALONA y JOSABATH ALIDED RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.917.005 y 14.756.631 respectivamente, asistidos por la abogada Erika Marín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.947, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Nos disponemos viajar con nuestra menor hija IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada al Reino de España a la Ciudad de Madrid, en fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)… (omissis)… nosotros regresaremos a la República Bolivariana de Venezuela el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) y nuestra menor hija regresará con su abuelo materno ciudadano ALYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.792.600… (omissis)… quien regresará con nuestra menor hija a la República Bolivariana de Venezuela el día veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), con motivo a vacaciones familiares que AUTORIZAMOS, suficientemente al ciudadano ALYS RAFAEL RODRIGUEZ, para que pueda desplazarse por toda la unión europea con nuestra menor hija IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada para que la represente en su estadía en el Reino de España y toda la Unión Europea, tendrá lugar todo el tiempo de nuestra estadía y la de nuestra menor hija en la Ciudad de Madrid en la siguiente dirección: Calle Isla Timor Nº 18 B. P1 A (28034) Madrid, en la residencia de Mario Parra Cifarelli, número de teléfono +34 666 24 71 89 y pueda retornar con nuestra menor hija a la República Bolivariana de Venezuela el día viernes veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024), … (omissis)…debido a lo anteriormente narrado es la razón por la que comparecemos ante este competente Tribunal con el fin de solicitar SEA OTORGADA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL REINO DE ESPAÑA a favor de nuestra hija, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en nuestra compañía con salida vía aérea al Reino de España, Ciudad de Madrid, para posteriormente regresar con su abuelo materno a la República Bolivariana de Venezuela el día veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que de la adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078, Pasaporte Venezolano Nº 159720433, fecha de emisión 19/03/2021, fecha de vencimiento 18/03/2026, viaje (IDA) en compañía de sus progenitores, Ciudadanos VICTOR JOSE MORENO ESCALONA y JOSABATH ALIDED RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.917.005 y 14.756.631 respectivamente, Pasaportes Venezolanos Nº 159720394 y 172510972 a la Ciudad de Madrid-Reino de España, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida 03 de mayo de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea ESTELAR, Nº VUELO ES 0895 a la Ciudad de Madrid-Reino de España, retornando (VUELTA) con su abuelo materno, ciudadano ALYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.792.600, Pasaporte Venezolano Nº 168701948, fecha de emisión 28/05/2022, fecha de vencimiento 27/05/2032, en fecha 28 de junio de 2024 desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea ESTELAR, Nº VUELO ES 0894 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno de la adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078 y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.009.078.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero.
Se publicó y registró, siendo las 4:00 p.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.
|