REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de ABRIL de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000135
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARELVIS MILAGROS DÍAZ DELGADO y JOSÉ MANUEL FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.835.995 y V-10.370.946 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 22/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-34.051.905 y el niño FERNANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, venezolano, de 05 años de edad, nacido el día 21/04/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CARELVIS MILAGROS DÍAZ DELGADO y JOSÉ MANUEL FLORES FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.835.995 y V-10.370.946 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 22/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-34.051.905 y el niño FERNANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, venezolano, de 05 años de edad, nacido el día 21/04/2018, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de treinta dólares (30$) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos; y será depositado en el siguiente pago móvil Banco de Venezuela (0102) 0416-038-4677 15.835995, cuanta a nombre de la madre, de manera quincenal, la cantidad de quince dólares (15$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de factura. En cuanto a los gastos decembrinos, correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá la madre, es decir, ropa y calzado y los del día 31 los cubrirá el padre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta quincena, mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 22/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-34.051.905 y el niño FERNANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, venezolano, de 05 años de edad, nacido el día 21/04/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
EL Secretario
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL Secretario
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UP11-H-2024-000135
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