REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2024-000167

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.479.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha nueve (09) de febrero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA abogado JULIET MONTES, a petición de la ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.479, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 03/03/2009; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047 el ejercicio del referido cargo.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, se acordó admitir la presente causa, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, y dictar sentencia cuando conste en auto la resulta de la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
A los folios 13 y 14 consta la notificación Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente practicada.
En fecha 16/04/2024 la jueza suplente abogada Angélica Giménez se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 17/04/2024 compareció la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 03/03/2009.
Por auto de fecha 22/4/2024, el tribunal indico dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La curatela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 03/03/2009; signada con el Nº 229 del año 2009, expedida por el Registro Hospitalario del Municipio Bejuma del estado Carabobo, cursante a los folios 5, 6 y su vuelto del expediente; este Tribunal la aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Copia simple de la cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador ad-hoc y del adolescente cursante al folio 4 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta su titular y representante legal del niño de auto; así como de la postulante para ejercer el cargo y del adolescente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047; para el ejercicio del cargo.3) copia simple se la sentencia de separación de cuerpo dictada en fecha 17/07/2023 por este Tribunal, mediante la cual declaro el divorcio entre la ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.479 y el ciudadano OSWALDO JOSÉ DÍAZ MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V-12.284.486, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas que la solicitante ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DÍAZ, se encuentra divorciada.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC; presentada por la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA abogado JULIET MONTES, a petición de la ciudadana SILVIA LEISE SILVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.479, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 03/03/2009; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , a la ciudadana ELENA MERCEDES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.702.047.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:15 P.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ



ASUNTO: UP11-J-2024-000167




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