REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000139

SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ y ARGELIS MARÍA SALCEDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.0004 y V-27.012.547 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 06/12/2019.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LUIS JAVIEL NOGALES VELOZ y ARGELIS MARÍA SALCEDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.262.0004 y V-27.012.547 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 06/12/2019, contenido en las actas suscrita de fechas 09/04/2024, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el día viernes desde las 4:00 p.m hasta los domingo 1 pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, asimismo, el cumpleaños del niño el padre compartirá a la fecha siguiente de la misma desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el dia lunes desde las 8: 00 a.m hasta el día martes 10:00 am buscándolo y retornándolo al hogar materno y semana santa el padre compartirá con su hijo el día sábado desde las 8: 00 a.m hasta el día martes 12:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno, serán compartidos entre ambos padres siendo alternados los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo previo acuerdo entre ellos. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos previa acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 06/12/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000139