REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000140
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos YORGELIS AURELIANIS CORTEZ BETANCOURT y JOSE RAFAEL TREJO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.456.869 y 24.7968.743 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 14/11/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, a solicitud de los ciudadanos YORGELIS AURELIANIS CORTEZ BETANCOURT y JOSE RAFAEL TREJO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.456.869 y 24.7968.743 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 14/11/2018, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN) a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de abril de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 25$ MENSUAL, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo su obligación a través del pago móvil a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, del banco Provincial CI V- 25.4546.869 teléfono 04123341061, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 50$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 60$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela; CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la felación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación. QUINTO: Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes de marzo del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), a favor del niño KENERI JOSÉ TREJO LEON, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 14/11/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000140
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