REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000123
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MIRIELYS ALEJANDRA SANCHEZ OROPEZA y YACKSON RAFAEL PEÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.426.826 y 26.772.606 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 23 de diciembre de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de abril de 2024, interpuesta por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MIRIELYS ALEJANDRA SANCHEZ OROPEZA y YACKSON RAFAEL PEÑA VARGAS, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días miércoles desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno, igualmente los fines de semana cada 15 días los días sábados desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y domingo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El progenitor compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos, sin embargo las partes acordaron que el padre compartirá el 24 y el 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo hasta el hogar materno. Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2 de abril de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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