REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000399
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano YARISBETH YASMIN ALBA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.571.382, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 14 de marzo de 2018.
MOTIVO: CURADOR AD HOC (MATRIMONIO):
En fecha 25 de marzo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC (MATRIMONIO), interpuesta por la ciudadana YARISBETH YASMIN ALBA GUEVARA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se admitió la presente causa, en fecha 2 de abril de 2024, se ordenó oí a la persona propuesta para ejercer el cargo de curador, asimismo, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de abril de 2024, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.- La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
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