REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000226
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano AMADO RAFAEL MATHEUS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHONNY JACINTO GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.884.
HIJOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 15 DE MARZO DE 2008 y 22 de septiembre de 2015.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.

En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano AMADO RAFAEL MATHEUS SEQUERA, antes identificado, asistido por el abogado JHONNY JACINTO GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 201.884, asimismo, señalaron las instituciones familiares en beneficio de sus hijos bajo régimen de minoridad.
Se admitió la presente causa, en fecha 27 de febrero de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la ciudadana ANGELICA DIAZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.824.082, asimismo, una vez cumplido con lo anterior y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 22 de abril de 2024, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria, Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:30 a.m.- La Secretaria, Abg. ANGELA MATA