REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2017-000035
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2017-000861
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CHRISTIAN ADOELY GOMEZ SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.707.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana CARMEN VICTORIA SILVA AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.487.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 9 de julio de 2008.
ASUNTO: CUSTODIA/RSPONSABILIDAD DE CRIANZA.

MEDIDA PREVENTIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS.
SINTESIS DEL CASO:
Vista la declaración del ciudadano CHRISTIAN ADOELY GOMEZ SOTELDO, que cursa al folio 15 de la segunda pieza del expediente, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al dossier, este Tribunal observa lo siguiente:
Por cuanto la ciudadana CARMEN VICTORIA SILVA AVENDAÑO solicitó en diligencia de fecha 27 de febrero de 2024, se sirviera revocar la Medida de Prohibición de Salida del País dictada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2017 por este Tribunal, siendo el caso que este Tribunal ordenó la práctica de las siguientes actuaciones: Notificación al progenitor, ciudadano CHRISTIAN ADOELY GOMEZ SOTELDO, a fin que manifestara lo que ha bien tuviese con respecto al particular, oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a objeto que verificaran ce informaran a este Tribunal la persona con quien se encuentra la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Cursa al folio 8 de la segunda pieza del expediente, oficio emanado por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual informan a este Tribunal que la adolescente NOHELY ADELAIDA GOMEZ SILVA convive junto a su progenitora, asimismo, en declaración que riela al folio 14 de la referida segunda pieza, el ciudadano CHRISTIAN ADOELY GOMEZ SOTELDO, manifestó que se encuentra totalmente de acuerdo con que sea revocada la Medida de Prohibición de Salida del País que pesa en contra de su hija, la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA:
Este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de la adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos.
El artículo 78 ejusdem consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA LA MEDIDA REVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS O DE ARRAIGO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , dictada en fecha 15 de diciembre de 2017 por este Tribunal, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que gestione lo conducente.-
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA