REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000494
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CORAL JOSE MADRIZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.550.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: MARA TIBISAY CASTILLO PULIDO y EDGAR JOSE GUDIÑO MARCHAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 171.061 y 171.154 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 11 de octubre cde 2016 y 19 de marzo de 2018.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 10 de abril de 2024, se recibió solicitud relativa al procedimiento EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana CORAL JOSE MADRIZ PUERTAS, antes identificada, asistida por los abogados MARA TIBISAY CASTILLO PULIDO y EDGAR JOSE GUDIÑO MARCHAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 171.061 y 171.154 respectivamente, actuando en su carácter de madre de los niños adolescente LIOSBEY DE LOS ANGELES y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la causa en fecha 15 de abril de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de solicitar los movimientos migratorios del ciudadano JEFRREY FRANCISCO SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.429.174.
Se recibió diligencia en fecha 17 de abril de 2024, presentada por la ciudadana CORAL JOSE MADRIZ PUERTAS, asistida por los abogados MARA TIBISAY CASTILLO PULIDO y EDGAR JOSE GUDIÑO MARCHAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 171.061 y 171.154, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana CORAL JOSE MADRIZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.550, asistida por los abogados MARA TIBISAY CASTILLO PULIDO y EDGAR JOSE GUDIÑO MARCHAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 171.061 y 171.154 respectivamente, actuando en su carácter d madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA