REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2020-000029
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana HERIMAR PASTORA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.812, domiciliada en la avenida Cedeño, urbanización San Juan, calle 1, casa Nº 7306, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto, rito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.873, quien se encuentra residenciada según alega la parte demandante en la República de Perú.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 21 de diciembre de 2006.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 23 de enero de 2020, se recibió escrito y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana HERIMAR PASTORA ZAMBRANO GONZALEZ, antes identificada, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Cuarto, rito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., relacionados con el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , actuando en contra de la ciudadana JHOSELIS DEL VALLE PARRA BARRETO, igualmente identificada. Se admitió la presente demanda el día 28 de enero de 2020 y se fijó la audiencia de sustanciación inicial para el día 29 de abril de 2024, a las 9:00 a.m.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUIDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; ciudadano ROBERT LOYO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla en su segundo parágrafo: “… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...”(el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal de los demandantes y de los demandados o de los apoderados judiciales, se evidencia que no comparecieon por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA