REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000161
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GENESIS LUIRKELIS PULGAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.954, domiciliada en la urbanización Yucatán, calle 34, casa 34-21, Zona Norte, diagonal a la Plaza Alí Primera, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DITZAURY MARLEY RAMOS CISNEROS, MILAGRO ALIDA ACEVEDO, MARIA E. GONZALEZ y HECTOR RAMON URRICHE TORREYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 175.255, 60.361, 29.949 y 217.373 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JONNY GERARDO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.590, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, sector Piedra Grande, calle 3, casa Nº 21, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 14 de abril de 2015.
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de marzo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, interpuesta por la ciudadana GENESIS LUIRKELIS PULGAR ROMERO, antes identificada, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en contra del ciudadano JONNY GERARDO PERDOMO HERNANDEZ, igualmente identificado.
Se admitió la presente causa, en fecha 1 de abril de 2024, se ordenó notificar a la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación inicial para el día 30 de abril de 2024, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación inicial, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, únicamente compareció la parte demandada.
PARTE MOTIVA:
De conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el presente procedimiento.
DECISIÓN:
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los inetrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario, Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretario, Abg. GABRIEL ALEJOS
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