REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Abril del 2024
213º y 165º
Solicitud Nro. 9804.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.773.590; actuando en su nombre y como apoderada del Ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.869, asistida por los abogados JUDITH USECHE y JAVIER PRADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.664 y 188.246, respectivamente.-
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

En fecha quince (15) de enero de 2024, se le dio entrada al asunto contentivo de la Solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, presentada por la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.773.590; actuando en su nombre y como apoderada del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.869, asistida por los abogados JUDITH USECHE y JAVIER PRADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.664 y 188.246, respectivamente.
En fecha quince (15) de enero del 2024, mediante auto dictado por este tribunal, se repone la causa luego de recibir oficio, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del 2023, bajo el N° de Oficio N° 452/2.023, y a su vez se levantó un acta bajo el N° 1314 en el libro de actas de este juzgado, en el que se deja constancia que se repone la causa en el estado de dictar nuevo auto de admisión y se procede a reingresar bajo su anterior nomenclatura.
En fecha diecinueve (19) de enero del 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordena la reconstrucción de la presente solicitud y se libran boletas de Notificación de la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.773.590 A la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO (ACTUAL) , y a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, en su condición de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO. Y se libra oficio al Banco Banesco bajo el N° 4420-023-2024.
En fecha veinticinco (25) de enero del 2024, mediante diligencias suscrita por el alguacil temporal de este Juzgado en donde indica haberse trasladado hasta la sede del condominio del Centro Comercial Cristal, para realizar la citación de la ciudadana BARBARA QUINTERO, quien por medios telefónicos indico que le dejara la boleta de citación con su secretaria ya que no se encontraban en el local identificado, a su vez se dirigió a entregar boleta de notificación a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL, donde recibió la secretaria de dicha oficina, posteriormente se dirigió a entregar oficio emitido al banco Banesco, en el cual conforme firman y sellan el presente oficio.
En fecha veintiséis (26) de enero del 2024, comparece mediante diligencia Ciudadana BARBARA QUINTERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 14.437.946, debidamente asistida por la abogado CARLOS URIBE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.390, en el cual consignan copias debidamente certificada de la inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de Municipio.
En fecha dos (02) de febrero del 2024, comparece el alguacil temporal de este Juzgado señalando que le hizo entrega de boleta de citación a la abogada JUDITH USECHE inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.664 apoderada de la ciudadana ESMERALDA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.773.59.
En fecha cinco (05) de febrero del 2024, mediante diligencias de la ciudadana ESMERALDA GUTIERREZ, A los fines de darse por notificada en la presente actuación.
En fecha ocho (08) de febrero del 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ESMERALDA GUTIERREZ, y consigna original de las resultas del expediente N° 9804, y documento de condominio único de su última versión.
En fecha nueve (09) de febrero del 2024, mediante diligencia comparece la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ, a los fines de ratificar la presente solicitud y consigna un acto ejemplar de comunicación dirigida al consejo nacional Electoral (CNE) y contiene adjunto listado de los copropietarios.
En fecha quince (15) de febrero del 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, ordena la citación de los terceros interesados que se mencionan en el listado de los copropietarios presentado por la solicitante ya mencionada, y se libran boletas de notificación.
En fecha veinte (20) de febrero del 2024, comparece el alguacil temporal de este Juzgado donde indica que consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana HAYLIN ORTIZ, en su carácter de secretaria en la oficina de condominio del Centro Comercial Cristal.
En fecha veinte (20) de febrero del 2024, la Secretaria temporal del Juzgado consigna certificación donde indica, haber citado vía telefónicamente a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO en su carácter de Administradora de Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha veinte (20) de febrero del 2024, se ordena el cierre de la presente pieza No. 01 del expediente y se ordena abrir pieza No. 02.
En fecha veinte (20) de febrero del (2024), comparecen los ciudadanos: GEMA MERCEDES LUPI DE SANFIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.122.707, EDGAR IVAN CORCUERA PERALTA, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.813.015, CARMEN NOLA MARTIN CRUZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-7.075.959, ANNETTE AYMALY MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.080.112, ROSA MARIA RODRIGUEZ CASADIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.135.750, MARINELLA MAOLA DI REZZE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.535.201, ALCIDES LEONEL SOTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.125.282, CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.830.220, IED FAYYAD KERKMAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.143.822, MARIA ELENA BAEZ MALDONADO, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.100.518, DOMINGO ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.852.251, MIRLA JOSEFINA TELLERIA DE VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.077.576, CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.443.746, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.915.535, inscrita en el I.P.S.A. No. 254.683, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad. En la misma fecha los solicitante antes mencionados confieren poder apud-acta a los abogados: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A No. 203.765, DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.057.047, inscrito en el I.P.S.A No. 301.768, y TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.915.535, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683.
En fecha veinte (20) de febrero del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: DOMINGO ANTONIO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.852.251, donde consignan copias fotostáticas del documento de propiedad, en su carácter de propietario de locales comerciales, ubicados en el referido centro comercial.
En fecha veintinueve (29) de febrero del (2024), mediante escrito comparece la ciudadana: BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.437.946, en su carácter de Administradora de Centro Comercial Cristal Sector Comercio, donde consigna escrito de oposición a la presente solicitud.
En fecha primero (01) de marzo del 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordena librar cartel de citación de los terceros interesados para que comparezcan por ante este despacho, a los dos (02) días una vez conste en autos la consignación de la publicación y fijación del presente cartel.
En fecha cuatro (04) de marzo del (2024), comparecen los ciudadanos: JULIO CESAR LANDAETA OSPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.455.284, ROSANGEL AYSCHA MATA CARDENAS, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V- 11.500.492, RAFAEL ALBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.691.672, LUIGI GREGORIO TROISI CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.469.417, ERIKA JOHANA CRUZ DE GABACHE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.398.236, JAIME JOSE DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.581.105, RAMON HERNANDO HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.131.597, YENNY MERCEDES BORDONES SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.058.450, CARMEN FRANCISCA CONTRERAS AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.382.4074, BILLY HABI BALDESPINO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.523.857, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha cuatro (04) de marzo del (2024), comparece el ciudadano: EMILIO EPIFENIO, Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-11.262.270, en su carácter de apoderado del ciudadano: CARLOS ARMANDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.253.190, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde el mencionado se da por citado y se adhiere a la presente solicitud, en su carácter de propietario de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consigna copias fotostáticas de los documentos de propiedad. En la misma fecha el solicitante antes mencionado confiere Poder APud-Acta a los abogados: YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A No. 203.765, DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A No. 301.768, y TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683.
En fecha cinco (05) de marzo del 2024, se ordena el cierre de la presente pieza No. 02 del expediente y se ordena abrir pieza No. 03.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), Mediante diligencia comparece la ciudadana: AMARLYS DE LOS ANGELES RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.143.220., debidamente asistida por la abogada: TARANYELY JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A No.256.116, donde la mencionada se da por citada y se adhiere a la presente solicitud, en su carácter de propietaria de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consigna copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), comparecen los ciudadanos: MARLY JOSEFINA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.912.118, NEMAT LOZE DE ANTYPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.730.444, JUAN DE DIOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.623.556, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad. En la misma fecha el solicitante antes mencionado confiere Poder APud-Acta a los abogados: YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A No. 203.765, DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A No. 301.768, y TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: IED FAYYAD KERKMAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.143.822, donde consignan copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), Mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada de la ciudadana: ERIKA JOHANA CRUZ DE GABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.398.326, donde consignan copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: JULIO CESAR LANDAETA OSPINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.455.284, donde consignan copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de locales comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha cinco (05) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada de la ciudadana: ROSANGEL AYSCHA MATA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.500.492, actuando en su carácter de mandataria especial de los ciudadanos: MIRIAN TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.378.105, SANDRA LUCIA PIANEZZOLA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.115.796, JAVIER MORA CANALS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.399.059, MICHELLE ANGELO LAMANNA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.381.244, MILENE MUJICA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.206.411, LUCILA ARIAS DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.224.135, JACKELINE BRUCE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.303.087, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha Seis (06) de marzo del (2024), mediante escrito comparece la ciudadana: YOLY COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.230.656, debidamente asistida por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde se da por citada y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietaria de local comercial, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad. En la misma fecha la solicitante antes mencionada confiere Poder APud-Acta a los abogados: YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A No. 203.765, DIEGO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A No. 301.768, y TANIA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683.
En fecha seis (06) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada de la ciudadana: ROSANGEL AYSCHA MATA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.500.492, actuando en su carácter de mandataria especial de los ciudadanos: LI TIANHUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-82.246.303, SANDRA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.686.092, ESTHER MULINO DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.083.218, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha seis (06) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la ciudadana: MARYUL THAYMID PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.833.069, debidamente asistida por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, donde me doy por citada y me adhiero a la presente solicitud, en mi carácter de propietaria de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consigno copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha siete (07) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece el ciudadano: BERNARDO VASQUEZ OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.457.786, debidamente asistido por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, donde me doy por citado y me adhiero a la presente solicitud, en mi carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consigno copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha siete (07) de marzo del (2024), mediante diligencia comparecen los ciudadanos: MARYUL THAYMID PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.833.069, BERNARDO VASQUEZ OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.457.786, debidamente asistida por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, confieren Poder APud-Acta a los abogados: YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A No. 203.765, y a TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683.
En fecha siete (07) de marzo del (2024), Mediante diligencia comparece la Abogada TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: CARMEN NOLA MARTIN CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.075.959, donde consignan copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de locales comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha ocho (08) de marzo del (2024), mediante escrito comparecen los ciudadanos: SORICARLIS DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.617.322, VIOLETA GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.839.707, FELIANNY FABIOLA COLINA MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.605.781, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha ocho (08) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.131.597, donde consigna copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de los locales comerciales, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha ocho (08) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: BILLY BALDESPINO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.520.857, donde consigna copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha ocho (08) de marzo del (2024), Mediante diligencia comparece la Abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, I.P.S.A No. 203.765, en su carácter de apoderada del ciudadano: RAFAEL ALBERTO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.691.672, donde consigna copias fotostáticas del documento de propiedad, a fin de demostrar el interés como propietario de locales comerciales, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio.
En fecha once (11) de marzo del 2024, se ordena el cierre de la presente pieza No. 03, del expediente y se ordena abrir pieza No. 04.
En fecha once (11) de marzo del (2024), mediante diligencia comparecen los ciudadanos: ALICIA MARIA MESEN DE VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.945.928, GIACOMO VIOLANTE PASSANISI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.539.059, ALEIDY TERESA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.465.573, MALEIVA FRANCO PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.774.334, debidamente asistidos por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha once (11) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada YUDITH USECHE, inscrita en el I.P.S.A No. 31.664, en su carácter de apoderada judicial de conformidad a poder notariado y se adhiere a la presente solicitud, de la ciudadana: JANALEXMIR ALEJANDRA FUNES RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.886.220, donde la mencionada se da por citada y se adhiere a la presente solicitud, en su carácter de propietaria de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha once (11) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la ciudadana: ZORABNER CAROLINA RODRIGUEZ VADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.121.851, actuando en representación de Seguros Carabobo, mediante autorización otorgada por el ciudadano: OMAR OROZCO COLMENAREZ, debidamente asistido por la abogada: TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A No. 254.683, donde me doy por citado y me adhiero a la presente solicitud en mi carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consigno copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante escrito comparecen los ciudadanos: VICENTE VELEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.062.892, PANAGIOTIS MOUTSOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.419.631, ENGILS SILVERIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.892.256, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante escrito comparece el ciudadano: WILMER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.063.549, debidamente asistido por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde el mencionado se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante escrito comparecen los ciudadanos: KATIUSKA GASSAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.368.002, ALI JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.839.149, ANA ISABEL MORA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.374.405, debidamente asistidos por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde los mencionados se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietarios de locales comerciales, ubicados en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas de los documentos de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante escrito comparecen los ciudadanos: MARIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.307.928, BRAYAN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.942.234, debidamente asistido por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde el mencionado se dan por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada ROSANGEL MATA, titular de la cedula de identidad V-11.500.492, inscrita en el I.P.S.A No. 296.390, debidamente asistida por la abogada: YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde la mencionada se da por citada y se adhiere a la presente solicitud, en nombre de su representada, en su carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha doce (12) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la ciudadana: ESMERALDA GUITIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.778.590, debidamente asistida por el abogado: DIEGO PEREZ S., inscrito en el I.P.S.A No. 301.768, consigna cartel de citación a los terceros interesados co-propietarios del Centro Comercial Cristal Sector Comercio, publicado en el diario Notitarde de fecha Siete (07) de Marzo del (2024). En la misma fecha la secretaria temporal de este despacho deja constancia de la fijación de cartel de citación en las puertas principales del centro comercial antes mencionado.
En fecha catorce (14) de marzo del (2024), mediante escrito comparece el ciudadano: NICOLA LIONE ZUZOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.046.826, debidamente asistido por la abogada: YOLANDA CACERES MANTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.089.625, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, donde el mencionado se da por citado y se adhieren a la presente solicitud, en su carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio, a su vez consignan copias fotostáticas del documento de propiedad.
En fecha catorce (14) de marzo del (2024), mediante diligencia comparece la Abogada ROSANGEL MATA, titular de la cedula de identidad V-11.500.492, inscrita en el I.P.S.A No. 296.390, debidamente asistida por la abogada: YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. No. 203.765, en nombre de su mandatario el ciudadano: JOSE LUIS BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.303.087, y a su vez este como Heredero del ciudadano: LUIS E. BELLO, quien era portador de la cedula de identidad V-3.364.216, a los fines de darse por citado y adherirse a la presente solicitud a su vez consigna copias fotostáticas del documento de propiedad en su carácter de propietario de local comercial, ubicado en el Centro Comercial Cristal Sector Comercio y copias fotostáticas de la sentencia de Únicos y Universales Herederos.
En fecha catorce (14) de marzo del (2024), se ordena el cierre de la presente pieza No. 04, del expediente y se ordena abrir pieza No. 05.
En fecha quince (15) de marzo del 2024, mediante auto dictado por este tribunal, se ordena la apertura de la articulación probatoria, vista la oposición formulada por la ciudadana: BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.437.946, debidamente asistida por el abogado: DANIEL CORONEL, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128.
En fecha primero (01) de abril del (2024), mediante escrito comparece el ciudadano: DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.697.015, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128, donde el mencionado presento escrito de oposición a la convocatoria de Asamblea y anexo.
En fecha primero (01) de Apabril del (2024), mediante escrito comparecen las ciudadanas: ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.773.590, y YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. No. 203765, en su carácter de acreditada en autos, donde presentó escrito de pruebas y anexos.
En fecha dos (02) de abril del (2024), mediante escrito comparece la ciudadana: BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.437.946, debidamente asistida por la Abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. No. 31.142, donde la solicitante antes mencionada confiere Poder APud-Acta a la Abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.835.141, inscrita en el I.P.S.A. No. 31.142.
En fecha dos (02) de abril del (2024), mediante escrito comparece la ciudadana: BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-14.437.946, debidamente asistida por la Abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. No. 31.142, donde presento escrito de pruebas y anexos.
En fecha dos (02) de abril del (2024), mediante escrito comparece el ciudadano: DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.697.015, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128, donde el mencionado presento escrito de pruebas.
En fecha cinco (05) de abril del 2024, mediante auto dictado por este tribunal, se difiere la sentencia.
En fecha ocho (08) de abril del (2024), mediante diligencia comparece el ciudadano: DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.697.015, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128, donde consigna copia simple de Admisión de Demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha diez (10) de abril del (2024), mediante escrito comparece el ciudadano: DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.697.015, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128, donde el mencionado solicita pronunciamiento.
En fecha diez (10) de abril del (2024), mediante auto dictado por este tribunal, se agrega copia fotostática de Oficio No. 08-DDC-F4-034-2024, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de abril del (2024), mediante auto dictado por este tribunal, donde se acota que el Abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, inscrito en el I.P.S.A. No. 315.128, no realizo la formalización de la tacha propuesta y en relación a la impugnación alegada, este Tribunal se pronunciara al momento de dictar sentencia.
-III-
DE LA OPOSICION
En fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, en su carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTRO COMERCIO, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.128, presento escrito de oposición, alegando:
“(…) primero: Debe ser solicitada por "propietarios interesados", entendiendo como tales, un número de propietarios cuyas unidades representen el equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del valor total del inmueble, porcentaje que es el mismo número de propietarios que obligaría a un administrador a convocar una asamblea.
En el caso que nos ocupa, la solicitante, ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, actúa en nombre propio y en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, con lo cual este extremo de ley no se cumple.
Segundo Que el Administrador del Condominio no haya convocado o no haya quería, convocar a la Asamblea de Propietarios.
De la narración de los hechos, tanto por parte de la solicitante como de las respuesta enviada. Por esta administración de condominio, bien a la comunidad de copropietarios como a la propietarios asistentes a la reunión de trabajo de fecha 26/06/2022 y que en su correspondiente oportunidad tendremos bien tendremos a consignar, NO EXISTE NI HA EXISTIDO NEGATIVA A CONVOCAR A ASAMBLEA DE PROPIETARIOS para deliberar sobre la elección de la Junta de Condominios ni del administrador para el periodo 2022-2023, fecha a la cual se refiere la solicitante ni para la presente fecha.
Tercero: De acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 899 del Código de Procedimiento Civil vigente, entre los instrumentos públicos que debe consignarse ante el Juez, está el documento de Condominio del Centro Cristal sector Comercio, en el cual se señala la forma en que legalmente debe convocarse a una asamblea general de copropietarios para evitar hacer incurrir en error al juez al momento de emitir el cartel de convocatoria. En efecto, la Ley de Propiedad Horizontal no prevé en su artículo 24, qué forma ordenaría el Juez la convocatoria a Asamblea de Propietarios, ni bajo qué condiciones se reuniría, razón por la cual la consignación del documento de condominio acompañando la presente solicitud, es fundamental para tomar dicha decisión por mandato legal. Dicho documento ha sido reformado en dos oportunidades y regula por mandato expreso del artículo 22 como deben ser convocadas las asambleas de propietarios. En virtud de lo antes expuesto, el Juez que conozca de este tipo de solicitudes, Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de la ubicación del inmueble, debe examinar, no solo si la convocatoria es exigida por el número de propietarios determinado por la Ley, sino igualmente analizar los motivos y razones de la petición (…)”
En fecha cuatro (04) marzo del año en curso, el abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.128, en su carácter de Tercero interesado, presento escrito de oposición señalando:
“(…) De la solicitud incoada por la ciudadana ESMERALDA GUTIÉRREZ CUETO, actuando en su propio nombre y representando al ciudadano Gutiérrez Cueto, en lo que respecta a la convocatoria a la Asamblea General de Copropietarios para la elección de la Administradora y la Junta de Condominio. En lo que aquí respecta observamos que, en la presentación de los propietarios, se ha efectuado por medio de representantes que no tienen la cualidad o legitimidad para intentar o adherirse a la solicitud efectuada por la ciudadana ESMERALDA GUTIÉRREZ CUETO, ut supra identificado.”

-IV-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Pruebas de la parte Solicitante:
A los efectos probatorios la solicitante ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°203.765, y la segunda actuando como apoderada judicial de los terceros interesados (propietarios) adheridos a la solicitud tal y como consta en autos, consignan Copia Certificada de Documento Constitutivo de Condominio de fecha veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Tres (2003), Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 28, Folio 01 al 36, Protocolo 1°, Tomo 7, y Copia certificada de Modificación de Documento de Condominio de fecha once (11) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Folio 01 al 51, Protocolo 1°, Tomo 16, documentales que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, dándole pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad legal para ello. Y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de los Terceros Interesados opositores a la solicitud:
A los efectos probatorios la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, en su carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTRO COMERCIO, plenamente identificada en autos y asistida por la abogada IRVING TIBAIRE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.142; vista la oposición planteada por la administradora antes identificada en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2024, (pieza N° 2, folio novena y cinco (95) al folio noventa y ocho (98).
• Se adhiere a la comunidad de la prueba en relación al escrito de Solicitud de fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Veintidós (2022), presentado por la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, (folio ciento uno (101) al Ciento Cinco (105) de la Primera Pieza), se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y es por ello que le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Se adhiere a la comunidad de la prueba en relación a la confesión realizada por la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, (folio ciento cuatro (104) de la Primera Pieza), se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y por ello que le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Consigna impresiones de imágenes de mensajes publicados en el grupo de mensajería directa Whatsapp denominado “Cartelera Digital”. Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y se le otorga y da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Presenta como prueba instrumental, impresión de envió de correo electrónico de fecha quince (15) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), desde la dirección ccristalcondominio@gmail.com a la base de datos existente de los propietarios, para invitar a participar en asamblea de propietarios en fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y se le otorga y da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Consigna impresión de publicación de convocatoria de asamblea, de fecha Doce (12) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022), publicado en el diario Notitarde, copia simple de dicho cartel de prensa que fue consignado con el escrito de oposición (folio ciento seis (106) de la segunda pieza). Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y se le otorga y da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Presenta copia de acta de Asamblea general de propietarios, celebrada en fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 509 y se le otorga y da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
• Presenta copia de Inspección Judicial de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022), evacuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Copias estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dándole pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad legal para ello. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden siendo la oportunidad procesal correspondiente, compareció el abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 315.128, en su carácter de Tercero interesado vista la oposición planteada en fecha primeo (01) de Abril de 2024, (pieza N° 5, folio tres (03) al folio seis (06), y a los fines probatorios presenta:
• Copia Simple de Documento de propiedad, en su condición de copropietario. Copias estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dándole pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad legal para ello. Y ASÍ SE DECIDE.
• Solicita Prueba de Informes a la Gerencia de la Región Central de Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, en relación a Sucesión de la ciudadana BELKIS YANIRA PEROSO RODRIGUEZ. Esta prueba solicitada, se refieren a hechos invocados que no forman parte del fondo de la solicitud es por lo que este Juzgador mal podría valorar los alegatos invocados por la parte prenombrada y que no forma parte del Thema Decidendum. Y ASÍ SE DECIDE.
• Solicita Prueba de Informes a la Dirección de Migración y Extranjería del SERVICIO AUTÓNOMO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), para solicitar movimientos Migratorios de la ciudadana MIRIAM TELLERIA. Esta prueba solicitada, se refieren a hechos invocados que no forman parte del fondo de la solicitud es por lo que este Juzgador mal podría valorar los alegatos invocados por la parte prenombrada y que no forma parte del Thema Decidendum. Y ASÍ SE DECIDE

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, este Juzgado determina que nos encontramos frente a una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, presentada, en fecha veintinueve (29) de junio de 2022, por los ciudadanos ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-7.773.590, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.869, en su carácter de propietarios de un local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL CRISTAL, Sector Comercio; presentada a los fines de solicitar una Convocatoria de Asamblea de Copropietarios del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO.
En tal sentido, y según con lo preceptuado en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de Agosto de 2022, en el cual declaró la NULIDAD del auto de admisión de la presente solicitud de convocatoria de Asamblea, de fecha 30 de Junio de 2022, dejando sin efecto el llamado a Asamblea de Copropietarios y las decisiones tomadas en las asambleas realizadas en fecha 08 y 11 de julio de 2022, donde se realizó la elección de la Junta de Condominio del Centro Comercial Cristal Sector Comercio para el periodo 2022-2023; y ORDENÓ restituir a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.437.946, al cargo de Administradora del Condominio.
Este Juzgado a los fines de dar efectivo cumplimiento, procedió a dar reingreso a dicha causa con ocasión al mandato emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante OFICIO N° 452/2.023 de fecha trece (13) de Diciembre de 2023 y recibido en fecha catorce (14) Diciembre de 2023, por la ciudadana Abg. Andreina Crespo Armas, quien desempeñaba anteriormente el cargo de Juez Provisorio. Seguidamente en fecha quince (15) de febrero de 2024, se dictó auto de admisión, librando las respectivas boletas de notificación a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO y a la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, plenamente identificada, en su carácter de ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, para que comparecieran en el segundo (2°) día de despacho después que constara en autos la última notificación, para expusieran lo que creyeran conducente.
En fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO, en su condición de administradora del condominio del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, presentó escrito de oposición a la solicitud de convocatoria de asamblea, inserta en los folios (95-98 segunda pieza), en la que manifiesta que no ha existido negativa por su parte para convocar Asamblea de Condominio y que la misma fue celebrada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2021, de igual manera, señala que dicha solicitud debe ser realizada por propietarios interesados cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y con el porcentaje establecido para la solicitud de Convocatoria de Asamblea, además expresa que debe ser consignado el documento de condominio del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, a fin de que no exista errores por parte del juez en la interpretación del artículo 22 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal y solicita la apertura de una articulación probatoria .
Por tal motivo, en fecha primero (01) de marzo de 2024, a los fines de garantizar y salvaguardar las garantías Constitucionales de toda la comunidad de copropietarios del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, se acordó librar cartel de citación a los terceros interesados para que comparecieran al segundo (2°) día de despacho y manifestaran lo que creyeran conveniente, el cual fue publicado en el diario Notitarde en fecha siete (07) de Marzo del año en curso, (folio 214 cuarta pieza), y se fijó cartel de citación en las puertas principales del CENTRO COMERCIAL CRISTAL, SECTOR COMERCIO (folio 215-218 cuarta pieza).
Posteriormente a esto, compareció ante este Juzgado el abogado DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, identificado en autos y en su carácter de copropietario de un local comercial dentro del CENTRO COMERCIAL CRISTAL, SECTOR COMERCIO, quien se opuso a la solicitud de convocatoria de asamblea, alegando la falta de cualidad de la solicitante primigenia ESMERALDA GUTIERREZ CUETO, suficientemente identificada. Solicitud que es acompañada por copia simple de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, documentación que no fue tachada o impugnada, motivo por el cual esta juzgadora valora la documental y la tomará en cuenta en la definitiva las defensas opuestas de ser procedente o no las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vista las diferentes diligencias y escritos presentados por parte de los copropietarios del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la manifestación de voluntad de los ciudadanos, ESMERALDA GUTIERREZ, PEDRO SANFIEL M, EDGAR CORGUERRA, ANNETTE MEDINA, ROSA MARIA RODRIGUEZ, MARINELA MAOLA, MARIA BAEZ, ALCIDES SOTO, CAROLINA RODRIGUEZ, DOMINGO LOZADA, CAROLINA PEÑA, JULIO LANDAETA, RASANGEL MATA, RAFAEL LARA, LUIGGI TROSI, ERIKA CRUZ, JAIME DEL NOGAL, RAMON HERNADEZ, JENNY BORDONES, CARMEN CONTRERAS, BILLY HABI BADESPINO, EMILIO EPIFANIO MIQUELENA, AMARILYS RAMIREZ, MARLY ARGUELLO, NEMAT LOZE, JUAN OLIVEROS, IED FAYYAD, ERIKA CRUZ, SANDRA PIANEZZOLA, FRANCISCO MORA, MICHELLE LAMANNA, MILENE MUJICA, LUCILA ARIAS, JACKELINE CRUZ, YOLY PARRA, LI TIANHUA, ESTHER MULINO MARYUD PEREZ, BERNARDO VASQUEZ, CARMEN MARTIN, SORICARLIS DUNO, VIOLETA GUTIERREZ, FELIANNYS COLINA, JANELEXMIX FUNES, ALICIA MESARO, GIACOMO VIOLANTE, ALEIDY GARCIA, WILMER HERNANDEZ, KATIUSKA GASSAM, ALI RAMOS, ANA MORA, MARCIA SALINAS, BRAYAN CABALLERO, ROSA MARIA BELLO, VICENTE VELEIRO, PANAGIOTIS MOUTSOS TARTARI, EGLIS ENYE SILVERIS PIÑERO y NICOLA LIONE, (57 copropietarios) plenamente identificados en autos, quienes se adhieren como terceros interesados y peticionan que se realice la convocatoria de las elecciones de la junta de condominio del referido Centro Comercial, pretendiendo lo mismo que la solicitante, ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, actuando a su vez como Apoderada del ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, suficientemente identificados; dichos terceros se identificaron y consignaron los respectivos documentos de propiedad de sus correspondientes locales.
Asimismo, los terceros antes indicados fundamentan su intervención en lo dispuesto en los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 900: “(…) Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial…”.
Artículo 370: “(…) Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: … …3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso (…)”.
De lo antes transcrito se puede señalar que estamos en presencia de una solicitud que se tramita por jurisdicción voluntaria y que la finalidad de este tipo de procedimientos es atender aquellos intereses privados a los cuales se refiere la situación jurídica planteada que requiere la intervención de la autoridad judicial; observando esta Juridiscente que los terceros requieren que se dicte una sentencia que ordene la CONVOCATORIA INMEDIATA DE UNA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, para deliberar dos puntos: 1) ELECCION DE LA JUNTA DE CONDOMINIO por estar vencida, para el periodo 2024-2025; 2) DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO. Además estos terceros manifestaron tener un interés jurídico personal y actual, que se traduce en el ejercicio de sus derechos como mayoría frente a la individualidad de una o dos personas; es decir, los terceros pretenden lo mismo que la solicitante primigenia sin ninguna contradicción con la coadyuvada, y el interés procesal de los terceros lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico; cabe destacar que en el escrito de solicitud inicial peticionan la convocatoria para la elección de la Junta de Condominio para el periodo 2022-2023; siendo que este procedimiento se inició en fecha 29-06-2022, y dado lo largo en que se convirtió el proceso por el transcurso del tiempo y la reposición de la causa que conllevo a que el procedimiento se iniciara de nuevo; y la solicitante primigenia y los terceros visto que resulta inoficioso ordenar la convocatoria de las elecciones para un tiempo pasado, solicitaron todos sin contradicción alguna que se convoque el llamado para realizar la asamblea de copropietarios para deliberar lo referente a la elección de la nueva junta de condominio para el periodo 2024-2025, dado que la administradora presuntamente no procede a convocar; por lo tanto, en base al principio pro actione, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, procede en derecho la intervención de los propietarios de varios locales comerciales del supra mencionado Centro Comercial como terceros en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Tribunal observa que comparecieron cincuenta y siete (57) ciudadanos antes prenombrados, y presentaron las copias de los documentos de propiedad debidamente protocolizados por el registro inmobiliario correspondiente; documentación que no fue tachada o impugnada, es por lo que para esta Juzgadora a fin de no violentar el debido proceso y derecho a la defensa de los terceros interesados que se hacen parte en la presente causa, admite la adhesión de los terceros interesados a la solicitud de convocatoria de asamblea del centro comercial cristal. Y ASÍ SE DECIDE.
Examinado lo anterior, es crucial señalar lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal vigente, establece en su artículo 24 lo siguiente:
“Artículo 24 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos. (…)”
Del artículo anterior se desprende, que para realizar la solicitud de convocatoria de asamblea se requiere de un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes, de igual manera señala que los propietarios interesados pueden acudir al Juez de Distrito para que convoque asamblea cuando la administradora por cualquier causa deje de convocarla.
Sin embargo, riela inserto al folio (20 al 57 quinta pieza), copia certificada de documento Constitutivo de Condominio del Centro Comercial Cristal, marcado “A” de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2003, registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 28, folios 1 al 36, protocolo 1°, tomo 7, en el cual se observa del Capítulo VII sobre el Régimen de la Administración del Condominio que:
“(…) las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día y mes del año, previa convocatoria hecha por el presidente de la junta de propietarios, o a solicitud de un grupo de propietario que represente por lo menos el veinte (20%) del porcentaje total de copropiedad (…)”
Entendiéndose, que según el documento antes transcrito no es necesario el tercio establecido en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 24 para la convocatoria de Asamblea, sino solo el veinte (20%) tal como lo establece el Documento Constitutivo de Condominio, el cual es Ley entre los copropietarios. Asimismo, se constata en folio (61 al 113) marcado con la letra “B” copia certificada de modificación de Documento de Condominio del Centro Comercial Cristal, registrado en fecha 11 de Mayo de 2005 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 28, folios 1 al 36, protocolo 1° tomo 7, el cual establece en el capítulo I lo siguiente:
“(…) cada uno de esos tres sectores tiene asignada una alícuota de participación en el condominio general del conjunto, así: sector edificio hotel treinta y un enteros con seis mil cincuenta y cinco diezmilésimas por ciento (31,6055%); sector centro comercial, sesenta y seis enteros con seis mil ochocientos cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (66,6845%); y sector estacionamiento un entero con siete mil cien diezmilésimas por ciento (1,7100%). Esa alícuota nunca variara independientemente de que pueda haber variaciones o modificaciones particulares de cada sector (…)”
En consecuencia, se constata que la alícuota correspondiente del Centro Comercial Cristal Sector Comercio es de sesenta y seis enteros con seis mil ochocientos cuarenta y cinco diezmilésimas por ciento (66,6845%), por lo tanto se necesitan un 20% de ese 66,6845% para la realización de Convocatoria de Asamblea. De igual manera se comprueba del documento antes transcrito, grafico general de Condominio, que se observa claramente el valor de las alícuotas que corresponden a cada uno de los inmuebles que forman parte del Sector Comercio del Centro Comercial Cristal.
Asimismo, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales a los fines de realizar la sumatoria de los terceros adheridos y verificar si cumplen o no con el porcentaje establecido en el documento de condominio, se señala a continuación la identificación del local con la alícuota correspondiente de los siguientes ciudadanos: ESMERALDA GUTIERREZ, (local MN-23) corresponde una alícuota parte equivalente a 0.0254; PEDRO SANFIEL M, (local Pb-D 16) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2535; EDGAR CORGUERRA, (local PS-6) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0576; ANNETTE MEDINA, (local PS-5) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0768; ROSA MARIA RODRIGUEZ, (local PN-13) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1024; MARINELA MAOLA, (local MZ- B8) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2014; MARIA BAEZ, (local PB-A14) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2335; ALCIDES SOTO, (local PB-C14) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2082; CAROLINA RODRIGUEZ, (local MZ-C1) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,4355; DOMINGO LOZADA, (local PB-C-15) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2082, (local MS-13) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0695, (local MS-14) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0695 y (local MS-15) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0319; CAROLINA PEÑA, (local MZ-D-11) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2379; JULIO LANDAETA, (local MS-16) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254, (local T-37) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0723, (local T-21) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0975, (local T-35) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0368 y (local PB-D8) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1328; ROSANGEL MATA, (local T45) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0368; RAFAEL LARA, (local PN-10) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0768; LUIGGI TROSI, (local PB-C3) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2419; ERIKA CRUZ, (local MS-10) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; JAIME DEL NOGAL, (local PS-12) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0576; RAMON HERNADEZ, (local PB-C-6) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1328, (local MZ-C-6) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2014, (local PB-C-16) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,3713 y (local PN-9) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0768; JENNY BORDONES, (local MS-1) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0398 y (local MS-2) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0398; CARMEN CONTRERAS, (local MZ-B5) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2114; BILLY HABI BADESPINO, (local PB-A-21) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2031; EMILIO EPIFANIO MIQUELENA, (local PPB-01) corresponde una alícuota parte equivalente a 7,3532; AMARILYS RAMIREZ, (local PS-B) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0477; MARLY ARGUELLO, (local T-4) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0277 y (local T-36) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0371; NEMAT LOZE, (local T-20) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0522; JUAN OLIVEROS, (local MN-5) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; IED FAYYAD, (local MZ-D-8) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,02014; ERIKA CRUZ, (local MS-11) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; SANDRA PIANEZZOLA, (local T-44) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0371; FRANCISCO MORA, (local PB-B13) corresponde una alícuota parte equivalente a 1,0753; MICHELLE LAMANNA, (local T-26) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0898; MILENE MUJICA, (local PN5) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0768 y (local PB-B25) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2133; LUCILA ARIAS, (local MN-21) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; JACKELINE CRUZ, (local T- 43) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0371; YOLY PARRA, (local PS-14) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0768; LI TIANHUA, (local MN-16) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0533; ESTHER MULINO, (local PN-24) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0576; MARYUD PEREZ, (local MZ-D15) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1745; BERNARDO VASQUEZ, (local MZ-D14) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1696; CARMEN MARTIN, (local PN) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1408; SORICARLIS DUNO, (local MZ-B3) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; VIOLETA GUTIERREZ, (local MZ-D4) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0250; FELIANNYS COLINA, (local PB-B12) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1858; JANELEXMIX FUNES, (local PB-C-5) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1936; ALICIA MESARO, (local MZ-D5-2) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0814; GIACOMO VIOLANTE, (local PB-B-24) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2133; ALEIDY GARCIA, (local PB-C-11) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1234; WILMER HERNANDEZ, (local MZ-A-13) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2450; KATIUSKA GASSAM, (local MS-22) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254 y (local MS-23) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; ALI RAMOS, (local PB-C-7) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1328; ANA MORA, (local PB-C-10) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1328; MARCIA SALINAS, (local MN-25) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; BRAYAN CABALLERO, (local MZ-B1) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1973; ROSA MARIA BELLO, (local PB-B11) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2031 y (local PN-3) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1153; VICENTE VELEIRO, (local MS-6) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254 y (local MN-8) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0254; PANAGIOTIS MOUTSOS TARTARI, (local PB-C-13) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2525; EGLIS ENYE SILVERIS PIÑERO, (local PB-B-6) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2031 y NICOLA LIONE, (local T-32) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0965. (57 copropietarios).
Así mismo, resulta indispensable dejar asentado expresamente que la intervención de los ciudadanos: MALEIVA FRANCO, (LOCALES PB-A-1, PB-A-2, PB-A-3, PB-A-4, PB-A-5, PB-A-24, PB-A-25) corresponde a las alícuotas parte equivalentes a 0,1992, 0,2072, 0,2072, 02174, 0,2133, 0,1940, 0,11370; ROSANGEL MATA en representación de los ciudadanos JOSE LUIS BELLO, (local MZ-B2) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,2053; SANDRA RODRIGUEZ (LOCAL MN-10) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,0576; MIRIAN TELLERIA (LOCAL MZ-C3) corresponde una alícuota parte equivalente a 0,1772; y ZORABNER RODRIGUEZ en representación de Seguros Carabobo (LOCALES CN-1, CN-2, CN-3, CN-4, E-1) corresponde a las alícuotas parte equivalentes a 1,0627, 0,9866, 0,9866, 0,9598, 5,6395, (05 copropietarios); en esta oportunidad no puede aceptarse para hacerse parte del presente proceso como terceros, por no contar con un poder debidamente otorgado para actuar ante este órgano jurisdiccional, lo que no coarta el derecho a participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que puedan celebrarse ya que según el documento de condominio del supra mencionado Centro Comercial es aceptable la representación mediante Carta-Poder. Y ASI SE ESTABLECE.-
Para esta Juzgadora, es claro que el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal autoriza al Juez de Municipio con jurisdicción en el lugar de ubicación del inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal, para que a solicitud de uno o más copropietarios interesados convoque la Asamblea de Propietarios cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla; así mismo, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, todo lo concerniente a los acuerdos que han de tomar los copropietarios con respecto a la administración y conservación de las cosas comunes, han de regirse en primer lugar, por las normas contenidas en el Documento de Condominio y a falta de estas, por las establecidas en la propia Ley.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por cuanto consta en las actas procesales del expediente, el documento de condominio, que facultad a un grupo de propietarios para convocar una Asamblea General de copropietarios para tratar lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, que por así alegarlo los solicitantes hace indispensable y obligatorio que se actualice la Junta de Condominio por encontrarse vencida con el agravante de una administradora que se rehúsa a convocar y cesar en sus funciones; esto hace que en todo caso sea necesaria la intervención del Juez de Municipio de la respectiva Jurisdicción cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.
De las actuaciones que constan en autos se desprende, el interés de los copropietarios, que una vez citados válidamente intervienen como terceros y formulan sus peticiones sin contradicción con el interés de la parte solicitante, todos debidamente identificados; argumentado la necesidad en que se proceda a la convocatoria de asamblea de copropietarios, indicando, además tales ciudadanos, los puntos sobre los cuales versará la misma; y en efecto, visto que el documento Constitutivo del Condominio del Centro Comercial Cristal, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2003, registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 28, folios 1 al 36, protocolo 1°, tomo 7, establece un porcentaje de 20% requerido para la solicitud de convocatoria de asamblea, indicando el mismo documento que el voto de cada propietario será igual al porcentaje que le corresponda en el condominio, por tal razón, se evidencia que las alícuotas que corresponden a los terceros adheridos suman un total de un 25% sobre el 66,6845% correspondientes de la alícuota del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, en consecuencia SE DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, todo de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y ASI DE DECIDE
-VI-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultado para ello por la Ley de Propiedad Horizontal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Convocatoria de Asamblea General de Copropietarios del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, ubicado en Avenida Salvador Feo La Cruz con Calle 174, Paseo Venezuela, Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana ESMERALDA DEL CONSUELO GUTIERREZ CUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.773.590; actuando en su nombre y como apoderada del Ciudadano GERARDO ANTONIO GUTIERREZ CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.834.869, asistida por los abogados JUDITH USECHE y JAVIER PRADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 31.664 y 188.246, respectivamente; y con la intervención como terceros adheridos de los ciudadanos: PEDRO SANFIEL M, EDGAR CORGUERRA, ANNETTE MEDINA, ROSA MARIA RODRIGUEZ, MARINELA MAOLA, MARIA BAEZ, ALCIDES SOTO, CAROLINA RODRIGUEZ, DOMINGO LOZADA, CAROLINA PEÑA, JULIO LANDAETA, RASANGEL MATA, RAFAEL LARA, LUIGGI TROSI, ERIKA CRUZ, JAIME DEL NOGAL, RAMON HERNADEZ, JENNY BORDONES, CARMEN CONTRERAS, BILLY HABI BADESPINO, EMILIO EPIFANIO MIQUELENA, AMARILYS RAMIREZ, MARLY ARGUELLO, NEMAT LOZE, JUAN OLIVEROS, IED FAYYAD, ERIKA CRUZ, SANDRA PIANEZZOLA, FRANCISCO MORA, MICHELLE LAMANNA, MILENE MUJICA, LUCILA ARIAS, JACKELINE CRUZ, YOLY PARRA, LI TIANHUA, ESTHER MULINO MARYUD PEREZ, BERNARDO VASQUEZ, CARMEN MARTIN, SORICARLIS DUNO, VIOLETA GUTIERREZ, FELIANNYS COLINA, JANELEXMIX FUNES, ALICIA MESARO, GIACOMO VIOLANTE, ALEIDY GARCIA, WILMER HERNANDEZ, KATIUSKA GASSAM, ALI RAMOS, ANA MORA, MARCIA SALINAS, BRAYAN CABALLERO, ROSA MARIA BELLO, VICENTE VELEIRO, PANAGIOTIS MOUTSOS TARTARI, EGLIS ENYE SILVERIS PIÑERO y NICOLA LIONE, (57 copropietarios) plenamente identificados en autos y en la parte narrativa del presente fallo, todos propietarios locales comerciales que forman parte del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, ubicado en Avenida Salvador Feo La Cruz con Calle 174, Paseo Venezuela, Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asistidos por los abogados YOLANDA CACERES MANTILLA, titular de la cedula de identidad No. V-12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.765, DIEGO JOSE PEREZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad No. V-7.057.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 301.768, y TANIA MARYURIE ZAMBRANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-24.915.535, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 254.683; en consecuencia, se ordena: PRIMERO: Convocar de inmediato la Asamblea de copropietarios del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO, ubicado en Avenida Salvador Feo La Cruz con Calle 174, Paseo Venezuela, Urbanización Las Quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, debiendo realizarse en la sede del Centro Comercial, para tratar los siguientes puntos y deliberar sobre: 1) ELECCION DE LA JUNTA DE CONDOMINIO por estar vencida, para el periodo 2024-2025; 2) DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO. SEGUNDO: Que la Asamblea sea convocada y constituida, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Documento de Condominio del CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR COMERCIO y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
La Secretaria,
Abg. GIANNY R. PEREZ B.
En esta misma fecha siendo las 3:30pm de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. GIANNY R. PEREZ B.