REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, ONCE (11) DE ABRIL DE 2024
AÑOS 213° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.508

PARTE DEMANDANTE
CiudadanoOSCAR JESÚS SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.584.266, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, aquí de tránsito.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº117.883
PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano:JOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.761, domiciliado en el caserío Cayure, Carretera nacional Aroa – Duaca, Casa S/N, municipio Bolívar, estado Yaracuy.

Abg. SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº216.109.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por elciudadanoOSCAR JESÚS SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.584.266, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, aquí de tránsito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº117.883, contra el ciudadanoJOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos.
Cursante al folio once (11), corre auto del Tribunal de fecha 05-04-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandadociudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 08 de abrildel año 2024, al folio 12, el demandado consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº216.109, en el cual expone: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
Primero: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número:1.508
Segundo: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
Tercero: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

Al vuelto del folio 13, en fecha 09de abrilde 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.761,en la cual dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 08-04-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”Que en fecha 27de Marzo del año 2024, Celebre un Contrato deCompra -Venta,donde le compre al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS GARBAN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.277.761, domiciliado en elCaserío Cayure, Carretera Nacional Aroa – Duaca, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,ahora bien Ciudadano Juez, ahora bien Ciudadano Juez siendo que el documento de compra - venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firma que se suscribe en el referido documento privado,Estimo la Presente Demanda por la Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.800), los cuales equivalen a la cantidad Ciento Un Mil Setecientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (B,C,V). Finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, JOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.761, domiciliado en el Caserío Cayure, Carretera Nacional Aroa – Duaca, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Bolívar delEstado Yaracuy.Por medio del presente documento público declaro: Quedoy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: OSCAR JESÚS SILVA SILVA, mayor de edad, venezolano, de estado civilCasado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.584.266, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y aquí de tránsito, hábil en derecho para adquirir UN FUNDO DENOMINADO “PUERTA Y HIERRO”, con un lote de terreno Constantes de Ciento Cuarenta y Dos Hectáreas Con Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (142 hectáreas Con 5.634 mts2), Cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en elSector Cayure – Guacamaya, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee unas bienhechurías constantes de dos (02) casa construida con paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierros, cinco (05) lagunas artificiales, un (01) corral de madera, una (01) cochinera techada, pasto artificial estrella y bracharia, para la cría de ganado vacuno y caballa, cercada por sus cuatro vientos con estantillos y botalones de madera y alambre púas, alinderado de la siguiente manera: Norte:Terreno Ocupados Por Alcides Suarez y Santos Legones y Zanjón sin nombre; Sur:Terrenos Ocupados por Víctor Silva-Orlando Gutiérrez y Vía que conduce al sector tierra fría; Este:Terrenos ocupados por Víctor Silva-Santos Legones y zanjón sin nombre yOeste:Terrenos Ocupados por Alcides Suarez - Douglas Leo – Orlando Gutiérrez y vía que conduce al sector tierra fría. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Por haberlas fomentado con dinero de nuestro propio peculio y a mis únicas y propias expensas y Por Documento de Reconocimiento de Firma y Contenido número: 1.365, emitido del Juzgado y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar Manuel Monge y Veros de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 13 de Marzo del año 2023. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares moneda extranjera (50.000,00 $), los cuales declaro recibir de manos de mi comprador en dinero extranjero de los Estados Unidos de América a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi comprador el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y, yo;OSCAR JESÚS SILVA SILVA, anteriormente identificado, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Veintisiete (27) Días del mes de Marzo del Año 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración queel ciudadanoJOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firmas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoOSCAR JESÚS SILVA SILVA, contra el ciudadanoJOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadanoOSCAR JESÚS SILVA SILVAy el ciudadanoJOSÉ DE LOS SANTOS GARBAN RODRÍGUEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez

PP/MG.