REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2024
AÑOS 214° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.517

PARTE DEMANDANTE
Ciudadanas CARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.914.687, V- 11.652.270, V- 13.184.169, V- 8.517.582, V- 11.270.734, V- 7.916.780 respectivamente, domiciliadas en el sector Socremo, carretera principal, casa S/N, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº117.883
PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadano:RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.280, domiciliado en Yumare, casa S/N, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.

Abg. SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº216.109.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por lasCiudadanas CARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, venezolanas, mayor de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.914.687, V- 11.652.270, V- 13.184.169, V- 8.517.582, V- 11.270.734, V- 7.916.780 respectivamente, domiciliadas en el sector Socremo, carretera principal, casa S/N, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº117.883, contra el ciudadanoRAFAEL JIMÉNEZ, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y siete (7) anexos.
Cursante al folio nueve (9), corre auto del Tribunal de fecha 22-04-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandadociudadano RAFAEL JIMÉNEZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 25 de abrildel año 2024, al folio 10, el demandado consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SADIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº216.109, en el cual expone: “…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
Primero: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud número:1.517
Segundo: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
Tercero: Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda...”

Al vuelto del folio 11, en fecha 26de abrilde 2024, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación sin firmar que le fue entregada para citar al ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.280,en la cual dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 25-04-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”Que en fecha 05de Abril del año 2024, Celebre un Contrato deCompra -Venta,donde le compre al Ciudadano: RAFAEL JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.576.280, domiciliado en Yumare, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, Jurisdicción del Municipio Manuel Monge delEstado Yaracuy,ahora bien Ciudadano Juez, siendo que el documento de compra - venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya la firma que se suscribe en el referido documento privado,Estimo la Presente Demanda por la Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S.D $ 2.800), los cuales equivalen a la cantidad Ciento Un Mil Setecientos Veinticuatro de conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (B,C,V). Finalmente solicitamos que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Aroa, Estado Yaracuy en la fecha de su presentación…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, RAFAEL JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.576.280, domiciliado en Yumare, Casa S/N, de la Ciudad de Aroa, jurisdicción del Municipio Manuel Monge delEstado Yaracuy.Por medio del presente documento público declaro: Quedoy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable alas ciudadanas: CARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, mayores de edad, venezolanas, de estado civil Solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 7.914.687, V- 11.652.270, V- 13.184.169, V- 8.517.582, V- 11.270.734, V- 7.916.780 Respectivamente, domiciliadas en el Sector Socremo, Carretera Principal, Casa S/N, jurisdicción delMunicipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, hábiles en derecho para adquirir parte de mayor extensión de UN FUNDO DENOMINADO “TAGUAPIRE”, con un lote de terreno Constantes de Diez Hectáreas Con Treinta y Dos con Cincuenta metros cuadrados (10 hectáreas Con 32,50mts2), Cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en elSector la 13 Norte, el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar lote II, jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, la cual posee unas bienhechurías constantes de una (01) casa construida con paredes de Bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierros, pasto artificial estrella y bracharia, para la cría de ganado vacuno y caballa, cercada por sus cuatro vientos con estantillos y botalones de madera y alambre púas,Cuyos linderos generales son los siguientes: Norte:Terreno Ocupados Por el señor Mario Bonora; Sur:Terrenos Ocupados por el señor Estebam Fariñas y señor Juan Castillo; Este:Terreno ocupados por el señor Estebam Fariñas yOeste:Terreno Ocupados Por el señor Mario Bonora; Siendo sus linderos particulares: Norte:Terreno Ocupados Por el señor Estefano Bonora;Sur: Terrenos Ocupados por el señor Alfaya; Este: Terreno ocupados por el señor Ramón Antonio y Oeste:Via la trece Norte. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Por haberlas fomentado con dinero de nuestro propio peculio y a mis únicas y propias expensas y Por Documento notariado inserto bajo el N°32, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, de Fecha 17 de Mayo del año 2006. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Veinte Mil Dólares moneda extranjera (20.000,00 $), los cuales declaro recibir de manos de mis compradoras en dinero extranjero de los Estados Unidos de América a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mis compradoras el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y, nosotras;CARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, anteriormente identificadas, declaramos; Que aceptamos la venta que se nos hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Cinco (05) Días del mes de Abril del Año 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración queel ciudadanoRAFAEL JIMÉNEZ, reconoció en su contenido, huellas digito pulgares y firmas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanasCARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.914.687, V- 11.652.270, V- 13.184.169, V- 8.517.582, V- 11.270.734, V- 7.916.780 respectivamente, contra el ciudadanoRAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.280.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE las ciudadanasCARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINAy el ciudadanoRAFAEL JIMÉNEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los treinta(30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez

PP/MG.