REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2024
AÑOS 213° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.505
PARTE DEMANDANTE
CiudadanaROSA ANGÉLICA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.451.502; domiciliada en el sector La Titiara, Casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
CiudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.343.952, domiciliado en el sector La Titiara, Casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Abg.MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la Ciudadana: ROSA ANGÉLICA GARRIDO,anteriormente identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456, contra el ciudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio 13 corre autodel Tribunalde fecha 26-03-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 01de abril de 2024, inserto alos folios14 y 15 del presente expediente,el demandado consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y así mismo declaramos como nuestras las firmas que aparecen en el mismo.”
En fecha 02 de abril del 2024, al vuelto del folio 16, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.343.952,por cuanto el mismose dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 01-04-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2024, suscribí contrato de compra venta con el ciudadano:GERMES CARMELO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.343.952,civilmente hábil,con domicilio en el Sector la Titiara, casa S/N, de la Ciudad de Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy,sobre unas bienhechurías cimentadas sobre Terreno Pertenecientes a la Municipalidad, constantes de una casa de dos plantas, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de granito y baldosa, puertas metálicas, ventanas de vidrio, distribuida interiormente en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y dos (2) locales comerciales con su baño cada uno y Santamaría metálicas cada uno, cerca perimetral de bloques de concreto y portón metálico, ubicadas en la calle principal de Aroa, entre paso peatonal y calle la titiara, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un AREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (290,39 m2),sobre una superficie de terreno de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.137,38m2),siendo sus linderos los siguiente: Norte:Blasco Regino-Sánchez Nelson;Sur:De Gómez Rosario- Paso peatonal; Este: calle la línea;Oeste: Calle principal de Aroa. Dicho inmueble le pertenecía según consta en documento debidamente protocolizadopor ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2024, bajo el N° 16, folios 60fte al 68 vto, del protocolo primero, tomo I, del año 2024.Ahora bien ciudadanoJuez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedorGERMES CARMELO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.343.952,civilmente hábil,con domicilio en el Sector la Titiara, casa S/N, de la Ciudad de Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que se suscribe como vendedor en el referido documento privado. Estimo la presente demanda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 2.800,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, conforme a la taza publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)..- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho.”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, GERMES CARMELO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.343.952,civilmente hábil,con domicilio en el Sector la Titiara, casa S/N, de la Ciudad de Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Quedoy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana: ROSA ANGÉLICA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.451.502, con domicilio en el sector la Titiara, casa S/N,de la Ciudad de Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; unas bienhechurías una casa de dos plantas, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de granito y baldosa, puertas metálicas, ventanas de vidrio, distribuida interiormente en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y dos (2) locales comerciales con su baño cada uno y Santamaría metálicas cada uno, cerca perimetral de bloques de concreto y portón metálico, construidas sobre terreno perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle principal de Aroa, entre paso peatonal y calle la titiara, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, distinguido con el código catastral N° 220201U01002010003000000000, con un AREA DE CONSTRUCCION DE DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (290,39 m2), sobre una superficie de terreno de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.137,38m2), siendo sus linderos los siguiente: Norte:Blasco Regino-Sánchez Nelson;Sur:De Gómez Rosario- Paso peatonal; Este: calle la línea;Oeste: Calle principal de Aroa. El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen, pues no pesa sobre el ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2024, bajo el N° 16, folios 60 fte al 68 vto, del protocolo primero, tomo I, del año 2024. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MILBOLÍVARES DIGITALES (Bs.200.000,00), que declaro haber recibido en dinero de curso legal en el paísmediante cheque N° 40820611275 de fecha veintidós (22) de Marzo del 2024, de la cuenta corriente N° 01340400364003010822 del BANCO BANESCO; a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador el dominio, propiedad y posesión del inmueble vendido, realizando la tradición legal y obligándome al saneamiento solo en caso de evicción. Y yo,ROSA ANGÉLICA GARRIDO, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta del inmueble que se me hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaROSA ANGÉLICA GARRIDO, contra el ciudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ROSA ANGÉLICA GARRIDOy el ciudadanoGERMES CARMELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.
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