REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de abrilde 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanosBRACHO REA JOSE TOMAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.371 y domiciliado en Menca de Leoni, transversal 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, ySILVA HERIBERTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.189 y domiciliada en la calle Principal Doña Menca de Leoni, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delciudadano TORO JOSÉ VICENTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de lacédula de identidad Nº V-2.573.892, y quien residía en Cocorotico, sector Doña Josefa, calle tres, casa sin número, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas TORO OROPEZA MIGDALIA JOSEFINA y TORO OJEDA YSAMAR GLADIMIR, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad NºV-13.464.266 y V-24.942.023 respectivamente, asistida la solicitante, arriba mencionada e identificada, por la abogada GARCÍA ZORAN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.723, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.861-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.