REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanosPERDOMO FERNÁNDEZ RAFAEL HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derechoy titular de la cédula de identidad Nº V-19.132.963,domiciliado en la urbanización Hacienda La Rosa, carretera Panamericana, calle N° 2, casa B-23, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y QUIÑONES DE FREITAS MELIDA COROMOTO,venezolana, mayor de edad, hábil en derechoy titular de la cédula de identidad Nº V-19.396.489,domiciliadaen la en laurbanización Hacienda La Rosa, carretera Panamericana, calle N° 2, casa B-23, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor delos ciudadanos GONZÁLEZ SAYAGO ANTHONY JAVIER y CASTILLO DE GONZÁLEZ MARÍA EMILIA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de la cédula de identidad N° V-20.029.164 y V-19.955.100 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por la abogada LEDEZMA APONTE VICTORIA CAROLINA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 147.643, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mideciento ochenta y cuatro con setenta y seis centímetros cuadrados (184,76 m2) con un área de construcción que mide ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (81,48 m2), ubicado en la avenida 10 o Garofalo con esquina de la calle 04 o Negro Primero, casa sin número, Sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, distribuidas de la siguiente manera:una (1) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) ventanas sin protector, cinco (05) ventanas con protector de hierro, dos (02) puertas de metal, tres (03) rejas, construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, platabanda, se encuentra cercada, frente con pared de bloques de cemento, una (01) rejilla y un (01) portón de hierro,y alinderada de la siguiente manera: Norte:(12,40 m) con calle N° 04 o Negro Primero; Sur: (12,40 m) con casa que es o fue de la Flia. Pacheco; Este: (14,50 m) con avenida N° 10 o Garofalo, su frente; y Oeste: (15,30 m) con casa que es o fue de la Flia. López.Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.