REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

RUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ELSY COROMOTO LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.619.360, domiciliada en la calle principal de Guratibana, calle principal, casa numero 19-89 Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y MARIA GABRIELA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.314.456, domiciliada en la ascencion, calle 06, casa 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ADRIANA LILIBEL ROJAS GONZALEZ y TOMAS ANTONIO AVENDAÑO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.986.131 y V-10.368.526 respectivamente, Padres del de Cujus, ciudadano ANYER ADRIAN AVENDAÑO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.639.175. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Accidental;

Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Accidental;


Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO




Sol. N°2575/TLRVDD/MMSS/DC.-