REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DOMINGO ALFREDO TIRADO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.969.288, domiciliado en el Sector Mochuelos, Calle 35, Con Avenida 9, Casa N° 20-40, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.433.974, domiciliada en Brisas del Yurubi, Calle 1, Transversal 2, Casa N° 50, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la SUCESIÓN MANUELA FRANCISCA TOVAR, RIF J407298810, presentado por los ciudadanos JOSÉ GUZMAN CONTRERAS TOVAR, EDGAR ENRIQUE CONTRERAS TOVAR, YONIS LEOPOLDO CONTRERAS TOVAR, JOSE SIMÓN CONTRERAS TOVAR, MARITZA CONTRERAS TOVAR, YRAIDA ARELYS CONTRERAS DE CASTILLO, MANUEL ALBERTO CONTRERAS TOVAR, NANCY JOSEFINA CONTRERAS TOVAR y ELIBERTO SAUL CONTRERAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.910.264, V-7.589.717, V- 7.507.987, V- 4.971.954, V- 7.515.372, V- 7.581.265, V- 4.475.865, V- 3.911.138 y V- 4.972.672 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Carlos Alberto Cárdenas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 313.739; sobre una bienhechuría, consistente: habitación y cocina en paredes bloques, techos de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, ubicada: Sector Juventud entre la Prolongación de la Calle 35 y Quebrada Savayo, Municipio Independencia estado Yaracuy, con un área de construcción de: Veintitrés con Doce metros Cuadrados (23,12 mts2), sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Independencia, con una extensión de: Trescientos Veintitrés con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (323,98 Mts2), siendo sus linderos: Norte: con casa que es o fue de la Sucesión Manuela Francisca Tovar. Sur: con la Quebrada Savayo. Este: Avenida Libertador. Oeste: Centro de Rehabilitación El Oasis, tal como se evidencia conforme a Informe Técnico para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia. Dicha bienhechuría tiene un costo de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol 2581/TLRVDD/MMSS/GCPS.-