REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Abril de 2024
Años 213° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1255
PARTE ACTORA LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.076.624 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
MOTIVO
Zoran García, Inpreabogado N° 101.723
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2024 por la ciudadana LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.076.624 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 251, Folio 126 del año 1971; alegando que sus padre le pusieron por nombre LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ, pero al obtener por primera vez su cedula de identidad la identificaron como “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ” y no “LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ” conforme al contenido de su partida de nacimiento, situación que la llevo a firmar en adelante todos los actos civiles con el nombre de “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”, como aparece en su cedula de identidad. Asimismo, en la renovación de su cedula de identidad expedida en fecha 06/12/2027, en la declaración de nacimiento de sus hijos, y la generalidad, la identifican por el nombre de “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ” y no por “LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”, haciéndose expedito pretender la rectificación de su partida sin inconvenientes para la documentación de sus hijos y otros que haya podido suscribir; es por lo que solicita que se rectifique en el sentido, que sea asentado en su referida Acta de Nacimiento con el nombre de “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ” y no “LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”.
En fecha 16 de Febrero del 2024, se le dio entrada, admitió y se le asignó el N° 1255, en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Febrero del 2024, comparece la ciudadana LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida de abogada, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, de fecha 22 de Febrero del 2024, cursante el mismo al folio 17, ambos agregados al expediente por auto de la misma fecha.
En fecha 22 de Febrero de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 18 del presente expediente.
En fecha 27 de Febrero del 2024, mediante auto, este tribunal ordena agregar a los autos el edicto presentado.
En fecha 12 de Marzo del 2024, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a los establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado a los folios del 03 al 11 ambos inclusive y constatándose de las mismas que el nombre de la solicitante fue escrito como “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”, y no “LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”, a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ, llevados por Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, acta de N° 251, Folio 126 del año 1971. En consecuencia, corríjase el nombre y apellido de la solicitante que se encuentra asentado como “LEGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”, por cuanto lo correcto es “LIGIA MERCEDES ALVAREZ VASQUEZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° 251, Folio 126 del año 1971, de los libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dos (02) días del mes de Abril del 2024. Años: 213° y 165°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1255TLRVDD/MMSS/DC.-
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